PODER JUDICIAL DE LA NACION
Ley Nº 24.132
Incorpórase correcciones a la Ley Nº 24.050.
Sancionada: Septiembre 3 de 1992.
Promulgada de Hecho: Septiembre 22 de 1992.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase a la Ley Nº 24.050 COMPETENCIA PENAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION la siguiente planilla de correcciones que se agregará como fe de erratas a la misma:
ARTICULO 5º. — Intercalar en 6) SEXTA entre 18a. y 24a. , 22a.
ARTICULO 5º. — Intercalar en 7) SEPTIMA entre 11a. y 20a., 12a. y entre 20a. y 38a., 27a.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan José Canals.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.