Ley 24.159 Sanción: 30 de Septiembre de 1992 Promulgación: 27 de Octubre de 1992 B.O.: 30/10/92 ARTICULO 1º - Las disposiciones de la ley 23.985 serán
aplicables a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
ARTICULO 2º - A tales efectos los procedimientos de
esa ley contemplarán a dichas instituciones en los casos
en que corresponda.
ARTICULO 3º - A los fines del artículo 10 de
la ley 23.985, se tendrán en consideración las cuentas
Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa, Cuenta Especial
819 Producidos Varios Prefectura Naval Argentina y Jurisdicción
45 - Ministerio de Defensa - Cuenta Especial 762 - Producidos
Varios de Gendarmería Nacional; para Renovación
de Elementos, Equipamientos, Inmuebles y Obras.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI-BRITOS-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi.