LEY DE MINISTERIOS
Ley N° 24.190
Modificación.
Sancionada: Diciembre 16 de 1992.
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 1993
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) por el siguiente:
"Artículo 1º —- El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios:
— Del Interior
— De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
— De Defensa
— De Economía y Obras y Servicios Públicos
— De Justicia
— De Cultura y Educación
— De Trabajo y Seguridad Social
— De Salud y Acción Social"
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) por el siguiente:
"Artículo 17. — Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación con los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales en los campos político, económico, comercial, cultural y consular. Le compete en particular:
1. — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3. — Entender desde el punto de vista de la política exterior en las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros y entidades internacionales, así como las instrucciones que corresponda impartir en cada caso;
4. — Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero y los representantes gubernamentales y de entidades intergubernamentales en la República;
5. — Entender desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, aprobación, adhesión o accesión;
6. — Entender desde el punto de vista de la política exterior en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos internacionales;
7. — Entender en la protección de los ciudadanos e intereses argentinos en el exterior;
8. — Intervenir en la declaración del estado de guerra, los ajustes de paz u otros actos contemplados por el derecho internacional;
9. — Intervenir en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales;
10. — Entender desde el punto de vista de la política exterior en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a límites internacionales y el registro y difusión del mapa oficial de límites de la República;
11. — Entender en la tramitación de rogatorias judiciales y pedidos de extradición;
12. — Entender en la concesión del derecho de asilo;
13. — Entender en la difusión de la imagen de la República en el exterior coordinando previamente con los organismos que corresponda;
14. — Entender en lo concerniente a la ejecución de la política económica y comercial en el exterior en el área de su competencia, incluyendo la promoción comercial y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial;
15. — Entender en lo concerniente al servicio económico y comercial exterior;
16. — Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales;
17. — Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico oficiales y privadas en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que propongan las áreas pertinentes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos;
18. — Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior;
19. — Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso y capacitación de sus integrantes;
20. — Entender en la legalización de documentos para y del exterior;
21. — Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación;
22. — Entender desde el punto de vista de la política exterior en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativo, cultural, económico, social, científico, técnico, tecnológico, laboral y jurídico en coordinación con el organismo nacional de enlace;
23. — Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica Apostólica y Romana y en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y las correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas;
24. — Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y el registro de las mismas;
25. — Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
26. — Intervenir en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;
27. — Intervenir desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración exterior."
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) por el siguiente:
"Artículo 19. — Compete al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, a la promoción de los intereses económicos nacionales, a las obras y servicios públicos de la Nación, y en particular:
1. — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3. — Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Nacional, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;
4. — Entender en la recaudación y en la distribución de las rentas nacionales, conforme con la asignación de presupuesto aprobada por el Congreso;
5. — Entender en la conducción de la Tesorería en el régimen de pagos y en la deuda pública;
6. — Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;
7. — Entender en la aplicación de la política salarial del sector público con intervención y participación de los Ministerios y organismos que correspondan;
8. — Intervenir en la elaboración de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado;
9. — Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;
10. — Entender en la supervisión del Banco Central de la República Argentina y de las demás entidades financieras oficiales nacionales y en la coordinación de sus acciones;
11. — Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;
12. — Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;
13. — Entender en la autorización de operaciones de crédito, interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial y municipal cuando se trate de crédito externo;
14. — Entender en la elaboración de las tarifas, fletes y precios de las empresas y sociedades del estado y de los servicios públicos del área de su competencia e intervenir en la elaboración de aquellas que, para los mismos fines, correspondan a otras jurisdicciones;
15. — Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de los sectores que correspondan;
16. — Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y regímenes de precios índices y mecanismos antidumping;
17. — Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras y en la organización, dirección y fiscalización del registro de inversores;
18. — Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten y en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia;
19. — Entender en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en el área de su competencia e intervenir en los planes de acción y presupuesto de empresas y sociedades del Estado que no pertenezcan a su jurisdicción;
20. — Entender en la elaboración del plan de inversión pública según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo Nacional;
21. — Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos;
22. — Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado;
23. — Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;
24. — Entender en la acuñación de monedas y en la impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;
25. — Entender en la definición de la política económica y comercial en el campo exterior;
26. — Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales;
27. — Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio interno y externo en el área de su competencia, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;
28. — Intervenir en la recaudación de los recursos provenientes de los juegos de azar;
29. — Entender en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia, acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
30. — Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
31. — Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
32. — Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción del área de su competencia interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión;
33. — Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la caza;
34. — Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la caza;
35. — Entender en la preservación y administración de los bosques, parques, reservas nacionales y monumentos naturales;
36. — Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal, pesquero y de la caza, e intervenir en lo referente a dichas actividades cuando se trate de combustibles y minerales de lechos marinos;
37. — Entender en la defensa fito y zoo-sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal, pesquero y de la caza;
38. — Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia;
39. — Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural respetando el derecho legal de propiedad, y en la administración y colonización de tierras fiscales;
40. — Entender en la definición de la política y en el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial, así como en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter industrial que este Ministerio controla;
41. — Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial y extractiva;
42. — Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y la legislación concordante;
43. — Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el área de su competencia;
44. — Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de explotación y catastro minero;
45. — Entender en la aplicación de las políticas de regulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos;
46. — Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;
47. — Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades comerciales, primando criterios de libre iniciativa y de respeto total a los mercados;
48. — Entender —en el ámbito interno— en la fiscalización y promoción de las exportaciones e importaciones en pos de la mayor competencia;
49. — Entender en la promoción de la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno;
50. — Entender en la elaboración y ejecución de la política de la industria y reparación naval;
51. — Intervenir en la normalización y control de calidad de la industria naval;
52. — Entender en la autorización y registro de las cooperativas y en la elaboración, aplicación y ejecución del régimen de las mismas salvo, en estos últimos aspectos, en lo atinente a las prestaciones de carácter social;
53. — Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación;
54. — Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías;
55. — Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica;
56. — Entender en la promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica;
57. — Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial;
58. — Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia;
59. — Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transportes;
60. — Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional;
61. — Entender en la supervisión, el fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre;
62. — Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte;
63. — Entender en la elaboración y en la ejecución de la política nacional de comunicaciones;
64. — Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional;
65. — Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas;
66. — Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural;
67. — Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres;
68. — Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal;
69. — Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego;
70. — Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional;
71. — Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional;
72. — Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal;
73. — Entender en la ejecución de la política nacional de fletes;
74. — Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval;
75. — Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables;
76. — Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional;
77. — Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios;
78. — Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria;
79. — Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial;
80. — Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;
81. — Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía."
ARTICULO 4º — En virtud del cambio de funciones que consagran los artículos 2º y 3º precedentes, los funcionarios que integraban el Servicio Económico y Comercial de la Nación, previo al 4 de abril de 1991, pasarán a revistar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto manteniendo sus rangos y situaciones de revista previos a la presente Ley. Aquellos funcionarios que reúnan los requisitos previstos en la Ley 20.957, serán incorporados al cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación, con todos los derechos y obligaciones previstos en la Ley 20.957. Quedarán, sin embargo, exceptuados de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20.957. La Honorable Junta Calificadora podrá, asimismo, eximir del requisito de la posesión de título universitario de validez nacional en disciplinas afines con la carrera, previsto en el artículo 82, inciso a) de la Ley 20.957, a aquellos funcionarios que tengan más de veinte (20) años de servicio en el Servicio Económico y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta sus conocimientos sobre la materia económica y comercial internacional. Los funcionarios mencionados en este artículo ingresarán al cuerpo permanente activo por las categorías de revista previstas en los incisos c) a g) del artículo 3º de la Ley 20.957, conforme a los años de antigüedad que posean en el Servicio Económico y Comercial de la Nación, al momento de la sanción de la presente Ley, o al momento de solicitar su incorporación al cuerpo permanente activo, según el siguiente detalle:
Para el ingreso como secretario de embajada y cónsul de tercera clase: Dos (2) años.
Para el ingreso como secretario de embajada y cónsul de segunda clase: Cinco (5) años.
Para el ingreso como secretario de embajada y cónsul de primera clase: Ocho (8) años.
Para el ingreso como secretario de embajada y cónsul general: Once (11) años.
Para el ingreso como ministro plenipotenciario de segunda clase: Catorce (14) años.
Aquellos funcionarios que hubieran aprobado los cursos organizados para el ingreso al Servicio Económico y Comercial de la Nación durante los años 1974 y 1975 podrán adicionar un año al cómputo de su antigüedad.
Durante su permanencia en el país, un número determinado de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, cuya cantidad y nómina serán acordados por los ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y de Economía y Obras y Servicios Públicos, mediante resolución conjunta, serán afectados al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 5º — Los ingresos a que se refiere el artículo anterior serán dispuestos por resolución del ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en las categorías G) a D), o por decreto del Poder Ejecutivo Nacional previo acuerdo del Honorable Senado de la Nación en la categoría C), previa intervención en todos los casos, de la Junta Calificadora prevista en el Capítulo IV de la Ley 20.957. El ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá integrar a la mencionada Junta, durante un plazo prudencial, a dos funcionarios de los mencionados en el artículo 4º de la presente Ley, del más alto rango que exista en ese momento en dicho grupo, a los únicos efectos de considerar los temas relativos a quienes han pertenecido al Servicio Económico y Comercial de la Nación. La primera vez, la designación se hará sobre la base de una propuesta de seis funcionarios hecha por el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 6º — El Poder Ejecutivo Nacional creará vacantes en las categorías A) y B) del escalafón del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, en número proporcional a la cantidad de funcionarios del artículo 4º que ingresen al mencionado Cuerpo Permanente Activo.
ARTICULO 7º — Todos los ingresos futuros al Servicio Exterior de la Nación, con excepción de las categorías indicadas en el artículo 2º, incisos c), d) y e) de la Ley 20.957 se harán en la forma indicada en el artículo 13 de la Ley 20.957. Los egresados del Instituto del Servicio Exterior de la Nación se desempeñarán como funcionarios de la categoría G) secretario de embajada y cónsul de tercera clase. El Instituto del Servicio Exterior de la Nación organizará cursos con la especialización adecuada para cubrir las funciones asignadas por esta Ley al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Todos los funcionarios deberán, antes de ser destinados o trasladados al exterior, tomar cursos específicos que cubran los aspectos relativos a las funciones que deberán desempeñar. Podrán ser eximidos de dichos cursos cuando acrediten haberlos tomado o haber desarrollado tales funciones en anteriores destinos.
ARTICULO 8º — El Poder Ejecutivo Nacional podrá designar agregados especializados conforme al artículo 10 de la Ley 20.957 en un número no superior a veinticinco, excluyendo a los agregados de las Fuerzas Armadas. Las designaciones estarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) Propuesta de la cartera respectiva, indicando las razones que justifiquen la designación e incluyendo una relación de los antecedentes profesionales de la persona propuesta, en alguna de las siguientes áreas: Finanzas, agricultura y de trabajo.
b) Certificación que acredite que el candidato posee fluidos conocimientos del idioma del país al cual se lo destina, o en su defecto, fluido manejo del inglés o francés, según sea la lengua internacional más utilizada en el país de que se trate.
c) Certificación del ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, indicando que la función no puede ser cubierta con el personal diplomático de la representación de que se trate. Los haberes del funcionario especializado serán imputados al presupuesto de la cartera proponente, que no podrá ser el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ARTICULO 9º — Comuníquese, al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.