CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA Ley 24.254 Declárase de Feriado Nacional el día de cada
año en que se efectúe. Sancionada: Octubre 13 de 1993. Promulgada: Noviembre 11 de 1993. B.O.: 17/11/93
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, ect. Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Declárase Feriado Nacional el día
de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional
de Población y Vivienda.
ARTICULO 2º-Quedan prohibidas hasta las veinte (20)
horas del día indicado para la realización del Censo,
las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas,
competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos
y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.
Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas
y similares, rotiserías, panaderías y en general
todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas
y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
ARTICULO 3º-A los efectos salariales será de
aplicación la legislación vigente en la materia
para los días declarados feriados nacionales.
ARTICULO 4º-Toda infracción a lo dispuesto
en los artículos precedentes, será sancionada de
acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el
día feriado.
ARTICULO 5º-Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional. ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.