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Ley 24297 del 7/12/93





ACUERDOS


Ley Nº 24.297


Apruébase el Acuerdo General de Cooperación Científica,
Técnica y Cultural suscripto con el Gobierno de la República
de Guinea Bissau.


Sancionada: Diciembre 7 de 1993.

Promulgada: Diciembre 30 de 1993.


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:


ARTICULO 1º-Apruébase el ACUERDO GENERAL DE
COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUINEA
BISSAU, suscripto en Buenos Aires el 24 de octubre de 1991, que
consta de siete (7) artículos, cuya fotocopia autenticada
en idioma español forma parte de la presente ley.


ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-ORALDO BRITOS.-Esther Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.


ACUERDO GENERAL DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE GUINEA-BISSAU


El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República de Guinea-Bissau.


Deseando reforzar las relaciones amistosas existentes entre ambos
países.


Reconociendo las ventajas que resultarán para los dos países
de una cooperación científica, técnica y
cultural más estrecha.


Acuerdan lo siguiente:


ARTICULO I


El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República de Guinea-Bissau, en adelante las "Partes
Contratantes", harán lo posible por desarrollar la
cooperación científica, técnica y cultural.



ARTICULO II


La cooperación entre las Partes Contratantes podrá
asumir las siguientes modalidades:


a) Formación profesional, mediante programas de estudios,
visitas y pasantías de especialización, así
como la concesión de becas de estudio;


b) Intercambio de expertos en calidad de consultores y asesores
en diversas áreas; y


c) Creación y ejecución de proyectos conjuntos de
investigación en áreas científicas de interés
común.


ARTICULO III


Los programas y proyectos de cooperación científica,
técnica y cultural a los que se hace referencia en el presente
Acuerdo General serán objeto de Convenios Complementarios
que especifiquen los objetivos de los programas, los procedimientos
de ejecución y de seguimiento, así como las obligaciones
de cada una de las Partes Contratantes.


ARTICULO IV


Las Partes Contratantes colaborarán en las gestiones para
la obtención de fondos destinados a financiar los proyectos
y programas que surjan del presente Acuerdo General. Con este
propósito intercambiarán la información necesaria.



ARTICULO V


Las Partes Contratantes, con el objetivo de estrechar cada vez
más sus lazos de cooperación y teniendo en cuenta
la necesidad de desarrollar los programas y proyectos de cooperación,
convienen en instituir una Comisión Mixta de Cooperación
encargada de velar por la ejecución del presente Acuerdo
General y de someter a los dos Gobiernos propuestas tendientes
a reforzar la cooperación entre ambos países.


Esta Comisión Mixta se reunirá según las
necesidades, por acuerdo entre ambas Partes o a solicitud de una
de ellas, alternativamente en Bissau y en Buenos Aires.


ARTICULO VI


El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha
de la última notificación del cumplimiento de las
formalidades exigidas por el orden jurídico interno de
cada una de las Partes.


ARTICULO VII


El presente Acuerdo tendrá una duración de 5 años
y será renovado tácitamente por períodos
de igual duración, salvo que una de las Partes Contratantes
notifique por escrito a la otra, con un aviso previo de tres meses,
su intención de denunciarlo.


Las disposiciones del presente Acuerdo continuarán siendo
aplicables igualmente después de su denuncia a los Convenios
Complementarios concertados durante el período de su vigencia,
pero que no hayan sido completamente ejecutados a la fecha de
esa denuncia.


Hecho en Buenos Aires, el 24 de octubre de 1991, en dos ejemplares,
en los idiomas español y portugués, siendo ambos
igualmente auténticos.


POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA: Guido Di Tella, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto.


POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUINEA-BISSAU: Julio Semedo,
Ministro de Relaciones Exteriores.


Decreto 2775


Bs. As., 30/12/93


POR TANTO:


Téngase por Ley de la Nación Nº 24.297, cúmplase,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido Di Tella.


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