CONVENIOS
Ley N° 24.312
Apruébase el Convenio suscripto con el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) sobre el Establecimiento
de una Misión Residente en Buenos Aires.
Sancionada: Febrero 23 de 1994.
Promulgada: Marzo 16. de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Apruébase el CONVENIO ENTRE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL) SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA MISION
RESIDENTE EN BUENOS AIRES suscripto en Buenos Aires el 20 de diciembre
de 1991, que consta de SEIS (6) artículos, cuya fotocopia
autenticada en idioma español forma parte de la presente
ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
CONVENIO
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO
(BANCO MUNDIAL)
SOBRE
EL ESTABLECIMIENTO DE UNA MISION
RESIDENTE EN BUENOS AIRES
La REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO (en lo sucesivo denominado el "Banco").
TENIENDO PRESENTES las disposiciones del Convenio Constitutivo
del Banco, del cual la República Argentina es miembro,
CONSIDERANDO que el Gobierno de la República Argentina
(en lo sucesivo el "Gobierno") ha convenido en el establecimiento
de una Misión Residente del Banco en Buenos Aires,
DESEOSOS DE ESTIPULAR por medio del presente Convenio asuntos
relativos al funcionamiento de dicha Misión Residente,
HAN CONVENIDO lo siguiente:
ARTICULO 1
El Banco sufragará el costo total de las remuneraciones
y prestaciones del personal de la Misión Residente y será
responsable de los arreglos relativos a transporte, vivienda y
oficina para su personal, de conformidad con sus normas.
ARTICULO 2
1. Todo el personal de la Misión Residente estará
bajo la autoridad del Representante Residente, quien será
el Jefe de la Misión Residente.
2. El Gobierno otorgará al Representante Residente privilegios,
inmunidades y otras facilidades no menos favorables que las otorgadas
al representante residente de cualquier otra organización
internacional que funcione en la República Argentina.
ARTICULO 3
1. La Misión Residente y su personal tendrán derecho
a todos los privilegios, inmunidades y exenciones estipulados
en el Convenio Constitutivo del Banco y en la Convención
sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados
de las Naciones Unidas.
2. El Banco gozará de inmunidad respecto de todo proceso
judicial, salvo en los casos que deriven del ejercicio de sus
facultades para emitir o garantizar valores o que tengan relación
con tal ejercicio; queda entendido, sin embargo, que según
lo dispuesto en la Sección 3 del Artículo VII del
Convenio Constitutivo no habrá lugar a que se inicie acción
alguna por parte del Gobierno de personas que actúen en
su nombre o se subroguen en sus derechos, y que la propiedad y
los activos del Banco, dondequiera se encuentren y en poder de
quienquiera estén, serán inmunes a toda forma de
embargo, incautación, secuestro o ejecución antes
de que se pronuncie sentencia definitiva contra el Banco.
3. Queda entendido que las disposiciones de los párrafos
c) hasta f) del Artículo 19 de la Convención sobre
Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de
las Naciones Unidas no se aplicarán a los ciudadanos de
la República Argentina contratados localmente para prestar
servicios en la Misión Residente.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 9 a) del
Artículo VII del Convenio Constitutivo del Banco, los activos,
bienes, ingresos, operaciones y transacciones de la Misión
Residente estarán exentos del pago de todo impuesto y derecho
de aduana. Asimismo, el Banco no será responsable de recaudar
o de pagar impuestos ni derechos.
5. El Representante Residente y los funcionarios del Banco que
prestan servicios en la Misión Residente cooperarán
en todo momento con el Gobierno para facilitar la adecuada administración
de justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía
e impedir que ocurra abuso alguno en relación con las inmunidades,
exenciones y privilegios otorgados en virtud del Convenio Constitutivo,
la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos
Especializados, o este Convenio. Si el Gobierno considerara que
ha habido abuso, el Representante Residente examinará en,
su oportunidad, esta cuestión con las autoridades competentes
del Gobierno.
6. El Gobierno otorgará a todos los funcionarios y otros
empleados extranjeros del Banco que presten servicios en la Misión
Residente una tarjeta de identidad que certifique su carácter
de funcionario o empleado del Banco, y su derecho a los privilegios,
inmunidades y exenciones estipulados o mencionados en este Convenio.
ARTICULO 4
El Gobierno asegurará que la tranquilidad de la Misión
Residente no se vea perturbada por personas no autorizadas por
el Representante Residente (o su representante) a tener acceso
a sus locales ni por disturbios que ocurran en sus inmediaciones.
ARTICULO 5
El Banco usará la porción en moneda nacional del
monto pagado de las suscripciones de la Argentina al capital para
ayudar a sufragar los gastos locales de la Misión Residente.
A tal efecto se presentarán periódicamente solicitudes
para la conversión en efectivo de los pagarés a
la vista pendientes de pago de la República Argentina.
ARTICULO 6
Este Convenio es legalmente obligatorio para el Gobierno y el
Banco y estará en vigor hasta que se lo dé por terminado
por mutuo acuerdo entre las Partes o hasta que cualquiera de ellas
haya notificado a la otra su deseo de darlo por terminado y haya
transcurrido un período razonable de anticipación
a tal efecto, según se especifique en la notificación.
El Convenio se aplicará en forma provisional desde la fecha
de su firma y entrará en vigor una vez que se haya cumplido
con todos los requerimientos jurídicos y constitucionales
de la República Argentina para su aprobación.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascriptos representantes de
las Partes han firmado el presente Convenio en Buenos Aires, a
los veinte días del mes de diciembre de 1991, en dos ejemplares
originales en español e inglés, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
POR LA REPUBLICA ARGENTINA
POR EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Decreto 412/94
Bs. As., 16/3/94
POR TANTO:
Téngase por la Ley de la Nación N° 24.312,
cúmplase, comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
- MENEM. - Guido Di Tella.