PROTOCOLOS Ley Nº 24.337 Sancionada: Junio 9 de 1994. Promulgada de Hecho: Julio 6 de 1994.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º- Apruébase el Protocolo Adicional
sobre Reconocimiento de Estudios Entre la República Argentina
y la República del Paraguay, suscripto en Asunción
(República del Paraguay) el 30 de octubre de 1992, que
consta de seis (6) artículos, cuya fotocopia autenticada
forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional. ALBERTO R. PIERRI.-FAUSTINO MAZZUCCO.-Esther Pereyra
Arandia de Pérez Pardo.-Juan J. Canals.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO.
PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS ENTRE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
El Gobierno de la República Argentina y
El Gobierno de la República del Paraguay
(de ahora en adelante denominados "Partes Contratantes").
TENIENDO EN CUENTA el Convenio Cultural suscripto entre la República
del Paraguay y la República Argentina en Buenos Aires el
20 de julio de 1967;
RECONOCIENDO la importancia de propender hacia la integración
entre los dos países e intensificar los respectivos procesos
de desarrollo dentro del continente;
CONSIDERANDO la necesidad de llegar a un acuerdo en el tema de
reconocimiento de estudios y optimizar la homologación
de títulos, tanto en lo concerniente a su validez académica,
como al ejercicio profesional a que habilitan;
ACUERDAN en suscribir el siguiente Protocolo:
ARTICULO I
Ambas Partes Contratantes reconocerán y otorgarán
validez a los estudios cursados en Educación Primaria o
Básica y Media y a los Certificados que los acrediten,
otorgados por las instituciones reconocidas por los sistemas educativos
oficiales de ambos Estados, en las mismas condiciones que cada
país establece para los cursantes o egresados de dichas
Instituciones. Dicho reconocimiento se realizará a los
efectos de la prosecución de estudios, de acuerdo a la
tabla de equivalencias que se detalla a continuación:
PARAGUAY ARGENTINA
1º PRIMARIO 1º PRIMARIO
2º PRIMARIO 2º PRIMARIO
3º PRIMARIO 3º PRIMARIO
4º PRIMARIO 4º PRIMARIO
5º PRIMARIO 5º PRIMARIO
6º PRIMARIO 6º PRIMARIO
1º SECUNDARIO BASICO 7º PRIMARIO
2º SECUNDARIO BASICO 1º SECUNDARIO
3º SECUNDARIO BASICO 2º SECUNDARIO
4º SECUNDARIO BASICO 3º SECUNDARIO
5º BACHILLERATO 4º SECUNDARIO
6º BACHILLERATO 5º SECUNDARIO
12 AÑOS 12 AÑOS
ARTICULO II
Los cursos de los niveles Primario o Básico y Medio realizados
en forma incompleta en uno de los países signatarios, no
serán reconocidos hasta tanto acrediten la aprobación
total de los mismos.
ARTICULO III
Toda la documentación deberá contar a los efectos
legales, con la visación pertinente por parte de las autoridades
educacionales de cada país y con las disposiciones arancelarias
que rigen para ese efecto.
ARTICULO IV
Con referencia a los estudios de educación superior universitarios
y no universitarios, las Partes convienen en crear una Comisión
Bilateral de Expertos con el objeto de dar inicio a los estudios
conducentes a la elaboración de un sistema de reconocimiento
de los mismos, teniendo en cuenta los convenios y las disposiciones
legales vigentes entre los dos países hasta la fecha.
ARTICULO V
Las dos Partes Contratantes deberán informarse mutuamente
sobre cualquier clase de cambio en el sistema educativo, especialmente
en el otorgamiento de certificados de enseñanza, títulos
y grados académicos. En el caso de que las Partes lo estimen
necesario será convocada una Comisión Bilateral
Técnica para considerar cuestiones que sean de interés
común en el ámbito educativo.
ARTICULO VI
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última
notificación en que las Partes Contratantes se comuniquen
recíprocamente haber cumplido todos los requerimientos
internos para la aprobación de los tratados internacionales
y regirá mientras esté vigente el Convenio Cultural
Paraguayo-Argentino de 1967, a menos que una de las Partes lo
denuncie mediante comunicación escrita dirigida a la otra
por vía diplomática. La denuncia producirá
sus efectos 90 días después de la fecha de su notificación.
HECHO en Asunción, a los treinta días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales
en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY