ACUERDOS
Ley Nº 24.388
Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia
Antártica suscripto con el Gobierno de la República
Italiana.
Sancionada: Octubre 26 de 1994. Promulgada: Noviembre 22 de 1994.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º- Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION
EN MATERIA ANTARTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA, suscripto en Roma (REPUBLICA
ITALIANA) el 6 de octubre de 1992, que consta de SEIS (6) artículos,
cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-ORALDO BRITOS.-Esther Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA ANTARTICA ENTRE EL GOBIERNO
DE LAREPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República Italiana, reafirmando su voluntad de fortalecer
sus vínculos bilaterales, así como de promover la
plena aplicación del Tratado Antártico:
ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO I
Ambos Gobiernos se consultarán a través de sus Ministerios
de Relaciones Exteriores sobre temas de interés común
en los campos político, jurídico, científico
o de otra índole que se susciten en el contexto del Sistema
del Tratado Antártico.
Consecuentemente, procurarán coordinar sus posiciones en
los distintos foros internacionales donde se traten temas antárticos,
respetando recíprocamente sus legítimos intereses
en la Antártida, conforme al Tratado Antártico.
ARTICULO II
Ambos Gobiernos se comprometen a actuar conjuntamente con el fin
de utilizar plenamente las posibilidades de cooperación
internacional previstas en el Sistema del Tratado Antártico,
en particular en los campos científico y tecnológico,
a los efectos de lograr un conocimiento más acabado del
continente antártico y de sus áreas adyacentes.
ARTICULO III
Ambos Gobiernos expresan su interés en coordinar sus esfuerzos
en la Antártida a través de la realización
de proyectos conjuntos y de cooperación en las áreas
científicas y tecnológicas.
ARTICULO IV
Los proyectos conjuntos de cooperación científica,
tecnológica y logística, así como sus modalidades
de aplicación, serán definidos por dos grupos de
trabajo constituidos por expertos ad-hoc de los respectivos sectores.
El mandato de los grupos de trabajo será formular, un programa
concreto de colaboración científica y tecnológica,
así como el apoyo logístico pertinente.
Los dos grupos de trabajo actuarán dentro de los términos
de referencia del presente acuerdo, y en estrecha colaboración
entre sí, con el fin de asegurar un adecuado apoyo logístico
a los programas de cooperación científica y tecnológica.
Los grupos de trabajo serán designados por las respectivas
autoridades nacionales competentes y a ellas informarán.
La primera reunión conjunta de los dos grupos de trabajo
tendrá lugar dentro de los sesenta días de la entrada
en vigor del presente Acuerdo.
ARTICULO V
TERMINOS DE REFERENCIA
Los dos organismos nacionales técnicos competentes para
la actividad en la Antártida -la Dirección Nacional
del Antártico, de la República Argentina, y la Comissione
Scientifica Nazionale per l"Antartide, de la República
Italiana- se empeñarán en promover programas conjuntos
y de cooperación en todos los campos en que sea factible,
en base a la normativa nacional vigente; en particular, la cooperación
científica y tecnológica podrá realizarse
mediante:
-participación de científicos y técnicos
de un país en las campañas antárticas efectuadas
con medios logísticos del programa nacional del otro país;
-intercambio de científicos y técnicos, así
como de becas, cursos e información sobre los desarrollos
tecnológicos, principalmente entre las bases científicas
en la Antártida y entre otras instituciones nacionales;
-intensificación del intercambio de información
sobre los programas científicos en ejecución:
-utilización conjunta de instalaciones y laboratorios de
investigación científica en la Antártida
y en otros lugares para desarrollar programas relativos a las
disciplinas relevantes para la Antártida;
-intensificación del intercambio bibliográfico;
-utilización conjunta de medios logísticos con el
fin de minimizar el impacto sobre el medio ambiente antártico
y sus ecosistemas asociados. En caso de que los programas conjuntos
prevean el alojamiento de personal científico y técnico
en bases o a bordo de medios logísticos del otro país,
los costos que demanden estarán a cargo del país
anfitrión;
-intensificación del intercambio de tecnología en
materia logística y en instalación y equipamiento
de bases. Se acuerda que expertos logísticos argentinos
se trasladen a la República Italiana y que expertos logísticos
italianos se trasladen a la República Argentina cada vez
que sea necesario;
-transporte, a bordo del rompehielos Almirante Irízar,
y a requerimiento del ENEA Protgetto Antartide, de personal y
carga italianos a la Antártida, de acuerdo al espacio disponible;
-realización de las gestiones necesarias para facilitar
la permanencia en puertos argentinos de los buques utilizados
por el "Programa Nazionale di Ricerche in Antartide"
en su actividad antártica, así como apoyo logístico,
transporte de personal y material italianos en el territorio argentino;
-reaprovisionamiento de combustible para los buques italianos
en puertos argentinos.
ARTICULO VI
-El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes
se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos
y tendrá una validez de cinco años, renovándose
automáticamente por períodos de un año si
ninguna de las Partes manifiesta su voluntad, por vía diplomática,
de darlo por terminado tres meses antes de la fecha de su vencimiento.
Hecho en dos ejemplares igualmente auténticos, uno en español
y el otro en italiano, en Roma a los 6 días del mes de
octubre de 1992.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA