JUSTICIA
Ley Nº 24.400
Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Sancionada: Noviembre 9 de 1994.
Promulgada: Diciembre 5 de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Supresión juzgado nacional ordinario de Río Grande
ARTICULO 1º — Suprímese el actual juzgado nacional ordinario del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con asiento en la ciudad de Río Grande.
Creación juzgado federal de primera instancia.
Integración
ARTICULO 2º — Créase un (1) juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que se denominará Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande. Este tribunal actuará con tres (3) secretarías.
Secretarías
ARTICULO 3º — Las tres (3) secretarías del juzgado que se suprime por el artículo 1º pasarán a integrar, con sus respectivas dotaciones, el juzgado que se crea por el artículo 2º, una con competencia en materia criminal y correccional, otra en lo penal económico y la última en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo.
Competencia territorial
ARTICULO 4º — El Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande tendrá competencia territorial sobre el departamento de Río Grande.
Competencia por materia
ARTICULO 5º — El juzgado creado por el artículo 2º entenderá en materia criminal y correccional, civil, comercial, contencioso administrativo y laboral.
Alzada
ARTICULO 6º — La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, será tribunal de alzada y ejercerá la superintendencia del Juzgado creado por el artículo 2º de la presente ley.
Causas en trámite
ARTICULO 7º — Las causas en trámite ante el actual juzgado nacional ordinario del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con asiento en la ciudad de Río Grande, serán transferidas en el estado en que se encuentren, al Poder Judicial de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a partir del momento en que se haga efectiva la supresión del juzgado nacional ordinario aludido.
Ministerio público
ARTICULO 8º — La Fiscalía y la Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes ante el juzgado suprimido por el artículo 1º actuarán ante el nuevo juzgado federal instituido por el artículo 2º.
Cargo. Transformación
ARTICULO 9º — Transfórmase el actual cargo de juez nacional ordinario del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con asiento en la ciudad de Río Grande, en cargo de juez federal de primera instancia de Río Grande.
Financiamiento. Reasignación de personal
ARTICULO 10. — El juzgado que se crea por el artículo 2º y las secretarías asignadas por el artículo 3º del presente, se sustentarán con las partidas asignadas al juzgado nacional ordinario del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con asiento en la ciudad de Río Grande, que se suprime por el artículo 1º.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá la reasignación al juzgado que se crea de los funcionarios y personal en funciones ante el juzgado que se suprime.
Juzgado federal de primera instancia.
Denominación.
Competencia
ARTICULO 11. — El actual juzgado federal de primera instancia del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con asiento en la ciudad de Ushuaia, se denominará Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia y mantendrá su actual competencia con exclusión del departamento de Río Grande.
Causas en trámite
ARTICULO 12. — El juzgado federal a que alude el artículo anterior continuará con las causas en trámite. El nuevo juzgado federal creado por el artículo 2º entenderá en las causas de su competencia a partir de la fecha de su habilitación.
Supresión juzgado nacional ordinario de Ushuaia
ARTICULO 13. — Suprímese el actual juzgado nacional ordinario del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con asiento en la ciudad de Ushuaia.
Tribunal oral. Reasignaciones. Financiamiento
ARTICULO 14. — El Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, creado por el artículo 21 de la ley 24.121, comenzará a funcionar a partir de la fecha en que se haga efectiva la supresión del actual juzgado nacional ordinario con asiento en Ushuaia.
Los cargos que crea el artículo 22 de la citada ley para conformar dicho tribunal se sustentarán con las partidas presupuestarias asignadas al actual juzgado nacional ordinario de Ushuaia que se suprime. Las diferencias requeridas para la instalación y funcionamiento de dicho tribunal oral se imputarán al presupuesto del Poder Judicial de la Nación en oportunidad de realizarse la correspondiente previsión presupuestaria.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá la reasignación al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, del personal en funciones ante el actual juzgado nacional ordinario de Ushuaia.
Causas en trámite
ARTICULO 15. — Las causas en trámite ante el actual juzgado nacional ordinario del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con asiento en la ciudad de Ushuaia, serán transferidas en el estado en que se encuentren al Poder Judicial de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a partir del momento en que se haga efectiva la supresión del juzgado nacional ordinario referido.
Ministerio Público
ARTICULO 16. — La Fiscalía y la Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes ante el juzgado suprimido por el artículo 12, actuarán ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, creado por el artículo 21 de la ley 24.121, con los cargos escalafonarios que determina el artículo 22 de la citada norma legal. Para las asignaciones presupuestarias se procederá conforme lo prescrito en el artículo 14, segundo y tercer párrafo de la presente ley.
Vigencia
ARTICULO 17. — Las disposiciones de la presente ley, comenzarán a aplicarse a partir de la puesta en funcionamiento de la justicia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Sin embargo, la supresión de los actuales juzgados nacionales ordinarios del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con asiento en las ciudades de Río Grande y Ushuaia, dispuestas por los artículos 1º y 13, respectivamente, sólo podrá hacerse efectiva cuando quedaren vacantes los cargos de sus actuales titulares.
Modificaciones
ARTICULO 18. — Modifícanse los artículos 21, segundo párrafo y 22 de la ley 24.121 y sus concordantes, en la forma establecida en la presente ley.
Derogaciones
ARTICULO 19. — Derógase el artículo 4º de la ley 23.608.
ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Puzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.