JUSTICIA
Ley 24.477
Defensorías Adjuntas ante la Cámara Nacional
de Casación Penal, Tribunales Orales en lo Criminal Federal
y en lo Criminal y de Menores. Creación de Defensorías de pobres, incapaces
y ausentes adjuntas y sus respectivos cargos.
Sancionada: Marzo 29 de 1995. Promulgada: Abril 26 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
DEFENSORIAS ADJUNTAS ANTE LA
CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL
Creación
ARTICULO 1 - Créanse tres (3) defensorías
de pobres, incapaces y ausentes adjuntas en las defensorías
que actúan ante la Cámara Nacional de Casación
Penal.
Los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos recibirán
órdenes y estarán subordinados al titular de las
defensorías donde se desempeñen.
Creación de Cargos
ARTICULO 2º - Créanse tres (3) cargos de defensor
de pobres, incapaces y ausentes adjuntos en la defensoría
que actúa ante la Cámara Nacional de Casación
Penal.
DEFENSORIAS ADJUNTAS ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL
FEDERAL
Creación.
ARTICULO 3º - Créanse dos (2) defensorías
de pobres, incapaces y ausentes adjuntas en la defensoría
que actúa ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal
de la Capital Federal.
Los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos recibirán
órdenes y estarán subordinados al titular de la
defensoría donde se desempeñen.
Creación de cargos
ARTICULO 4º - Créanse dos (2) cargos de defensor
de pobres, incapaces y ausentes adjuntos y un cargo de prosecretario
administrativo en la defensoría que actúa ante
los tribunales orales en lo criminal federal.
DEFENSORIAS ADJUNTAS ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL
Creación
ARTICULO 5º - Créanse diez (10) defensorías
de pobres, incapaces y ausentes adjuntas en las defensorías
que actúan ante los tribunales orales en lo criminal de
la Capital Federal.
Los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos recibirán
órdenes y estarán subordinados al titular de la
defensoría donde se desempeñen.
Creación de cargos
ARTICULO 6º - Créanse diez (10) cargos de defensor
de pobres, incapaces y ausentes adjuntos y diez (10) cargos de
auxiliar administrativo en las defensorías que actúan
ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal
(anexo I).
DEFENSORIAS ADJUNTAS DE MENORES
Creación
ARTICULO 7º - Créanse dos (2) defensorías
de pobres, incapaces y ausentes adjuntas en la defensoría
que actúa ante los tribunales orales de menores de la Capital
Federal.
Los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos recibirán
órdenes y estarán subordinados al titular de la
defensoría donde se desempeñen.
Creación de cargos
ARTICULO 8º - Créanse dos (2) cargos de defensor
de pobres, incapaces y ausentes adjuntos y un (1) cargo de prosecretario
administrativo en la defensoría que actúa ante los
tribunales orales de menores de la Capital Federal (anexo I).
Equipa ración de cargos
ARTICULO 9º - Los defensores de pobres, incapaces
y ausentes de Cámara que actúan ante los tribunales
orales en lo criminal federal de la Capital Federal y del interior
del país, en lo criminal de la Capital Federal, de menores
y penal económico de la Capital Federal, tendrán
jerarquía de jueces de Cámara.
Igual jerarquía revestirán los defensores de pobres,
incapaces y ausentes adjuntos que actúan ante la Cámara
Nacional de Casación Penal.
Los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos de las
defensorías que actúan ante los tribunales orales
en lo criminal y de menores de la Capital Federal, tendrán
jerarquía de jueces de primera instancia.
Financiamiento
ARTICULO 10 - La presente ley se implementará una
vez que se cuente con el crédito presupuestario para la
atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará
al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.
Los funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados,
sólo tomarán posesión de los mismos cuando
se dé dicha condición financiera.
ARTICULO 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM - Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
ANEXO I
MINISTERIO PUBLICO ANTE LA CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL
Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes Adjuntos ante la Cámara
Nacional de Casación Penal............................................. ..................3
MINISTERIO PUBLICO ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL
DE LA CAPITAL FEDERAL
Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes Adjunto ante los Tribunales
Orales en lo Criminal Federal........................................... ......................3
MINISTERIO PUBLICO ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE
LA CAPITAL FEDERAL
Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes Adjunto ante los Tribunales
Orales Criminales de la Capital Federal........................................... ......10
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO PARA DEFENSORIA DE POBRES, INCAPACES
Y AUSENTES ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL
FEDERAL
Auxiliar Administrativo.................................... ......................................10
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO PARA DEFENSORIA OFICIAL DE POBRES,
INCAPACES Y AUSENTES ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL
FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL
Prosecretario Administrativo.................................... ...............................1
Auxiliar Administrativo.................................... .......................................1
MINISTERIO PUBLICO ANTE LOS TRIBUNALES ORALES DE MENORES DE LA
CAPITAL FEDERAL
Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes Adjunto ante los Tribunales
Orales de Menores de la Capital Federal........................................... ......2
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO PARA ASESORIAS DE MENORES ANTE
LOS TRIBUNALES ORALES DE MENORES DE LA CAPITAL FEDERAL
Auxiliar Administrativo.................................... .......................................4
TOTAL............................................. .................................................. ..34
Decreto 616/95
Bs. As., 26/4/95
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.477 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Rodolfo
C. Barra.