EXPORTACIONES
Ley 24.490
Prórroga de la vigencia de reembolsos por exportaciones realizadas por Puertos Patagónicos.
Sancionada: Mayo 31 de 1995.
Promulgada: Diciembre 7 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
PRORROGA DE LA VIGENCIA DE REEMBOLSOS POR EXPORTACIONES REALIZADAS POR PUERTOS PATAGONICOS
ARTICULO 1º — Prorrógase la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1º de la Ley 23.018, manteniéndose los niveles de beneficio aplicables desde el 1º de enero de 1984, para todos los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado que se mencionan en dicha norma por el término de cinco (5) años a partir del 1º de enero de 1995.
ARTICULO 2º — El reembolso adicional mencionado en el artículo anterior, disminuirá a razón de un (1) punto por año a partir del 31 de diciembre de 1999 hasta su extinción paulatina.
ARTICULO 3º — Derógase el artículo 9º de la Ley 23.018.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
NOTA: Esta ley fue vetada por el Decreto Nº 843 de fecha 22/6/95 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en la edición del 27/6/95.