CONVENIOS
Ley Nº 24.500
Apruébanse Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, adoptadas el 4.11.93.
Sancionada: Junio 14 de 1995.
Promulgada: Julio 5 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébanse las ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (artículos 16, 17 y 19 b), adoptadas en Londres (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) el 4 de noviembre de 1993, que constan de TRES (3) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
OMI
RESOLUCION A. 735 (18)
aprobada el 4 de noviembre de 1993
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
- LA ASAMBLEA,
RECORDANDO que en su decimoséptimo periodo de sesiones ordinario varias delegaciones expresaron su preocupación acerca de los resultados de las elecciones al Consejo para el bienio 1992-1993,
TOMANDO NOTA de que, en su 68º periodo de sesiones del Consejo de la OMI estableció un grupo especial de trabajo de participación abierta a todos los Estados Miembros para examinar posibles enmiendas de las disposiciones relativas a las elecciones al Consejo,
TOMANDO NOTA CON SATISFACCION de que las necesarias revisiones del Convenio constitutivo de la OMI, se han iniciado todas en el seno de la Organización y se han examinado en un clima de buena voluntad y avenencia y adoptado con el acuerdo general de los Miembros,
HABIENDO EXAMINADO las enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI, recomendadas por el Grupo especial de trabajo sobre las elecciones al Consejo y aprobadas por este en su 69º periodo de sesiones,
1. ADOPTA las enmiendas a los artículos 16, 17 y 19 del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución;
2. PIDE al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas adoptadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 67 del Convenio constitutivo de la OMI, y que se haga cargo de los instrumentos de aceptación y declaraciones tal como dispone el articulo 68; e
3. INVITA a los Miembros de la Organización a que, una vez que hayan recibido copias de estas enmiendas, las acepten lo antes posible, transmitiendo el oportuno Instrumento de aceptación al Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el articulo 68 del Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
PARTE VI
El Consejo
Artículo 16
Sustitúyase el texto del artículo 16 por el siguiente:
"El Consejo estará integrado por cuarenta Miembros elegidos por la Asamblea".
Artículo 17
Sustitúyase el texto del artículo 17 por el siguiente:
"En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:
a) diez serán Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales;
b) diez serán otros Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional;
c) veinte serán los Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b), que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo".
Artículo 19 b)
Sustitúyase el texto del artículo 19 b) por el siguiente:
"b) veintiséis Miembros del Consejo constituirán quórum".
Copia auténtica certificada de la resolución A. 735 (18) en cuyo Anexo figuran enmiendas a la Convención relativa a la Organización Marítima Internacional aprobadas el 4 de noviembre de 1993 por la Asamblea de la Organización en su decimoctavo período de sesiones.
Por el Secretario General:
Londres, 4/XI/1993