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Ley 24677 del 14/7/96




ACUERDOS



Ley 24.677



Apruébase el Acuerdo Constitutivo de la Comisión
Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Rio Pilcomayo,
suscripto con las Repúblicas de Bolivia y Paraguay.



Sancionada: Agosto 14 de 1996

Promulgada de Hecho: Septiembre 6 de 1996


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º - Apruébase el Acuerdo Constitutivo
de la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca
del Río Pilcomayo, suscripto entre la República
Argentina, la República de Bolivia y la República
del Paraguay en La Paz "República de Bolivia",
el 9 de febrero de 1995, que consta de dieciséis (16) artículos,
cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.


ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.-ALBERTO PIERRI-EDUARDO MENEM-Juan Estrada- Edgardo Piuzzi.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.




ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA COMISION TRINACIONAL PARA EL DESARROLLO
DE LA CUENCA DEL RIO PILCOMAYO.




Los gobiernos de la República Argentina, de la República
de Bolivia y de la República del Paraguay;


Considerando la necesidad de establecer un mecanismo jurídico-técnico
permanente, responsable de la administración integral de
la Cuenca del Rio Pilcomayo, que impulse el desarrollo sostenible
de su zona de influencia, optimice el aprovechamiento de sus recursos
naturales, genere puestos de trabajo, atraiga inversiones y permita
la gestión racional y equitativa de los recursos hídricos.



Teniendo en cuenta el Tratado de la Cuenca del Plata que prevé
" la utilización racional del recurso agua, especialmente
a través, de la regulación de los cursos de agua
y su aprovechamiento múltiple y equitativo", y en
cumplimiento de la Declaración Conjunta suscripta por los
Presidentes de Argentina, Bolivia y Paraguay, el 26 de abril de
1994, en la ciudad de Formosa, República Argentina.


Deciden aprobar el presente Acuerdo Constitutivo de la Comisión
Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Rio Pilcomayo
que se regirá por el presente ESTATUTO.




La Comisión


ARTICULO 1:


Las Partes convienen en establecer una Comisión Trinacional
para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo, en adelante
"la Comisión".




Composición


ARTICULO 2:

La Comisión estará constituida por un consejo de
Delegados y será el órgano superior bajo cuya dependencia
estará la Dirección Ejecutiva.

a. El Consejo de Delegados ejercerá la máxima autoridad
de la Comisión y estará integrado por dos Delegados
por país.

El primer Delegado será el representante de las respectivas
Cancillerías, con rango de embajador.

El segundo Delegado será, preferentemente, el Director
Nacional de cada una de las Comisiones Nacionales del Río
Pilcomayo.

Los representantes de las respectivas Cancillerías ejercerán
la coordinación del Consejo.

b. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un funcionario
técnico, nacional de un país que no participe en
este Acuerdo trinacional.

Su nombramiento será responsabilidad del Consejo de Delegados
y sus funciones estarán normadas en el respectivo reglamento.





Del consejo de delegados

ARTICULO 3:

a. Reuniones.

El Consejo de Delegados se reunirá tres veces por año
en sesiones ordinarias.

En la primera de ellas, el Consejo de Delegados aprobará
el planeamiento general y los programas del año. A mitad
del ejercicio, celebrará la reunión de control y
seguimiento de dichos programas, y, al final del mismo, la reunión
se abocará a la evaluación de la gestión
y a la preparación de las líneas directrices del
ejercicio siguiente. En cada una de ellas, el Director Ejecutivo
presentará el informe correspondiente.

Asimismo, el Consejo de Delegados podrá reunirse en forma
extraordinaria a iniciativa de una de las Partes.

b. Reglamento

El Consejo de Delegados quedará facultado para dictar el
reglamento de la Comisión Trinacional del Río Pilcomayo
y para modificarlo cuando lo considere necesario.

c. Decisiones

Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por
consenso de las Delegaciones de los tres países.


Competencias y Funciones

ARTICULO 4:

La Comisión será responsable de cumplir los objetivos
propuestos en la Declaración de Formosa, firmada el 26
de abril de 1994, por los Presidentes de Argentina, Bolivia y
Paraguay.

La Comisión, en consecuencia, será responsable del
estudio y ejecución de proyectos conjuntos en el Río
Pilcomayo que propendan al desarrollo de la Cuenca.

Para el cumplimiento de tal responsabilidad, la Comisión
tendrá como funciones:

a.- Continuar los estudios y trabajos necesarios para lograr el
aprovechamiento múltiple, racional y armónico de
los recursos del río, para el control de inundaciones,
retención de sedimentos y regulación de caudales.

b. Confeccionar el Plan General de Gestión Integral de
la Cuenca, con la correspondiente evaluación de las inversiones
necesarias para su ejecución. En la elaboración
de dicho Plan General, se darán prioridad a los proyectos
que tiendan a cumplir con los objetivos de desarrollo regional.

c.- Preparar los documentos técnicos y legales para convocar
a licitaciones conforme a las normas legales vigentes en cada
país con la finalidad de ejecutar estudios, proyectos y
obras vinculados con el desarrollo de la Cuenca.

d.- Efectuar los estudios de impacto ambiental, vinculados a las
actividades mencionadas en el presente Estatuto.

e.- Aprobar la planificación y el trazado de puentes, ductos
y otras estructuras que crucen el río y puedan afectar
usos y funcionamiento hidraúlico del mismo, así
como su navegación.

f- Promover el desarrollo de la oferta de servicios y de obras
de infraestructura en la región.

g.- Planificar la explotación de la energía hidráulica.

h.- Facilitar las actividades que promuevan el turismo.

i.- Determinar las zonas en las cuales no podrán efectuarse
extracciones de recursos que afecten el comportamiento hídrico
y la fluviomorfología del río.

j. Proponer normas referidas a las descargas de cualquier tipo
de sustancias contaminantes en el río.

k. Vigilar y analizar sistemáticamente la calidad del agua,
comunicando a las Partes las infracciones que se comprobaren.

l.- Proponer normas que regulen las actividades de pesca comercial
y deportiva en el río.

m.- Coordinar la adopción de medidas adecuadas para evitar
alteraciones en el equilibrio ecológico, incluyendo el
control de plagas y otros factores que contaminen el río.

n.- Cooperar y apoyar en los estudios sobre endemias, pandemias
y epidemias de orígen hídrico.

o.- Efectuar estudios sobre agricultura bajo riego en el ámbito
regional, así como promover proyectos de sistemas de riego.

p.- Establecer áreas protegidas con el objeto de preservar
la vida silvestre y los sitios de interés histórico.

q.- Recopilar y actualizar la información necesaria para
crear y mantener un banco de datos hidrológicos, meteorológicos
y geotécnicos.

r.- Impulsar y coordinar la instalación y operación
de estaciones y redes de medición metereológica,
hidrológica e hidrográfica, y realizar campañas
de aforos.

s.- Constituir y operar un banco de datos cartográficos
de la Cuenca.

t.- Analizar y estudiar las posibilidades de habilitar tramos
navegables una vez regulado el río.

u.- Las demás funciones que las Partes tengan a bien encomendarle
dentro de su competencia.

v.- De conformidad al Artículo II inciso b., el Consejo
de Delegados reglamentará las funciones que serán
de competencia de la Dirección Ejecutiva.




Modificación del Estatuto


ARTICULO 5:

La Comisión podrá proponer a los Gobiernos la modificación
en todo o en parte, de las normas del presente Estatuto, requiriéndose
para ello el consenso de las tres delegaciones.






Facultad de dictar resoluciones


ARTICULO 6:


La comisión, en el marco de sus competencias específicas,
dictará resoluciones que serán obligatorias para
las Partes.






Personería jurídica


ARTICULO 7:


La comisión tendrá personería jurídica
internacional para el cumplimiento de sus objetivos específicos.







Financiamiento


ARTICULO 8:


La Comisión estará facultada para gestionar el financiamiento
de los estudios y actividades detallados en el Artículo
IV.


El financiamiento podrá provenir de recursos proporcionados
por las Partes, por terceros Estados, por organizaciones sin fines
de lucro, o por organismos internacionales.


Los Gobiernos de los Estados Partes serán los responsables
de la presentación y la concretización de las solicitudes
de financiamiento.






Actividades en el territorio de las Partes


ARTICULO 9:


Los integrantes de la Comisión, podrán ingresar
libremente a las zonas de los Estados Parte donde se desarrollen
sus actividades.


Las partes facilitarán el tránsito de vehículos
de tierra y el sobrevuelo de aeronaves en cumplimiento de las
actividades de la comisión.


A los consultores y expertos que realicen trabajos por mandato
de la Comisión se les facilitará el ingreso a los
territorios de los tres países en las zonas comprendidas
por los trabajos.






Impuestos y gravámenes


ARTICULO 10:


Su tratamiento será objeto de un Acuerdo específico
entre las Partes.






Financiamiento de los gastos de funcionamiento de la Dirección
Ejecutiva


ARTICULO 11:


Los gobiernos dotarán, por partes iguales, a la Comisión
de los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección
Ejecutiva. Para ello, la Dirección Ejecutiva elaborará
un Presupuesto General en función a su plan de trabajo,
el que será aprobado por el Consejo de Delegados.








Vinculación con las Partes y Deber de Informar


ARTICULO 12:


La Comisión se vinculará con las autoridades de
las Partes por medio de los respectivos Ministerios de Relaciones
Exteriores.


La Comisión elevará a las Partes un Informe Anual
que deberá contener, además, las recomendaciones
que considere conveniente formular.




Colaboración de los Organismos Oficiales de los países



ARTICULO 13:


La Comisión recibirá, a su solicitud y para el cumplimiento
de sus tareas la más amplia colaboración por parte
de los organismos técnicos y administrativos oficiales
de los tres países.






Solución de Controversias


ARTICULO 14:


Toda divergencia que se suscitare en el seno de la comisión
en relación a sus funciones, será elevada por ésta
a los Estados Parte para que se procuren solucionar la cuestión
mediante negociaciones directas.






Vigencia del Acuerdo


ARTICULO 15:


El Acuerdo Constitutivo tendrá vigencia por tiempo indeterminado.
Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante una
notificación efectuada por vía diplomática
con una anticipación de un año.






Ratificación


ARTICULO 16:


Este Acuerdo Constitutivo será ratificado conforme a los
procedimientos previstos en los respectivos ordenamientos jurídicos
de las Partes y entrará en vigor una vez que los tres países
hayan dado cumplimiento a dicho requisito.


Los instrumentos de ratificación serán depositados
ante el Gobierno de Bolivia, quien comunicará a los demás
Estados Parte del cumplimiento de este acto.




FIRMANTES:




Hecho en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, a los
nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa
y cinco, en tres ejemplares de idéntico tenor, igualmente
válidos.


POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA ING. GUIDO DI TELLA
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ,COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO



POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA DR. ANTONIO ARANIBAR
QUIROGA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EMBAJADOR LUIS MARIA
RAMIREZ BOETTNER , MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES



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