TANGO Ley Nº 24.684 Declárase como parte integrante del patrimonio cultural
de la Nación a la música típica denominada
"tango" y de interés nacional las actividades
que tengan por finalidad directa su promoción y difusión.
Sancionada: Agosto 14 de 1996
Promulgada: Agosto 30 de 1996
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Declárase como parte integrante
del patrimonio cultural de la Nación a 1a música
típica denominada "tango", comprendiendo a todas
sus manifestaciones artísticas tales como su música,
letra, danza y representaciones plásticas alusivas.
ARTICULO 2°-Declárase de interés nacional
las actividades que tengan por finalidad directa la promoción
y difusión del "tango" entendiéndose comprendidas
entre ellas las siguientes:
a) Los estudios e investigaciones artísticas, científicas
o históricas:
b) La enseñanza y divulgación:
c) La conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos
que guarden relación significativa con sus expresiones
y con sus más destacados creadores e intérpretes:
d) La edición literaria,musical o audiovisual, cualquiera
sea el soporte técnico de las mismas, de obras artísticas
o científicas vinculadas;
e) Las exposiciones de artes plásticas:
f) Los festivales musicales o espectáculos promocionales:
g) La construcción de instrumentos musicales característicos.
ARTICULO 3°-Las dependencias del Estado nacional encargadas
de la promoción y difusión de la cultura y del turismo
en el exterior, deberán incluir en sus programas y material
informativo referencias acerca de la República Argentina
y al tango, como una de las expresiones culturales típicas
del país.
ARTICULO 4°-Autorízase al Poder Ejecutivo nacional
para que desgrave o exima de contribuciones impositivas a las
actividades descriptas en el articulo 2º de la presente.
El modo y condiciones para acceder a dichos beneficios será
reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 5°-Autorízase al Poder Ejecutivo nacional
a establecer un régimen preferencial aduanero a fin de
otorgar las máximas facilidades a la circulación
y transporte de:
a) Los instrumentos musicales y el equipo de solistas o conjuntos
que viajen al exterior para ejecutar programas de tango.
b) Materiales y publicaciones referidas al tango.
ARTICULO 6°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO
R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
Decreto 994 /96
Bs. As 30/8/96
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 24.684 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y , archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Susana B. Decibe.