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Ley 24702 del 25/9/96




MONUMENTOS NATURALES
Ley 24.702
Establécese que serán monumentos naturales diversas especies vivas, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 22.351.
Sancionada: Septiembre 25 de 1996.
Promulgada: Octubre 17 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Serán monumentos naturales en los términos del artículo 8 de la Ley 22.351 las especies vivas de los ciervos andinos Hippocamelus bisulcus (huemul, güemul o guamul (araucano), shoan, shoam o shonen (tehuelche), ciervo andino, huemul del sur, trula o trulá, huemul chileno, hueque, ciervo (Patagonia austral) e Hippocamelus antisensis (tarusch, taruga, taruka o chacu (quichua), venado, huemul del norte o norteño, huemul, gamo, venado cerrero, huemul cordillerano, huemul peruano, peñera).
ARTICULO 2° — Encomiéndase a la Administración de Parques Nacionales, compatibilizar con la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la Nación el plan de manejo para la especie, en las áreas de su jurisdicción, ajustándolo a la política faunística nacional.
ARTICULO 3° — Invítase a los organismos provinciales competentes a adoptar y coordinar juntamente con la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestres planes de manejo y protección en los territorios sometidos a su jurisdicción.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R.PIERRI. — CARLOS F.RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

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