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Ley 24706 del 25/9/96




CONVENIOS



LEY 24.706.



Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural
y Educativa suscripto con el gobierno de la República de
Eslovenia.



Sancionada: Septiembre 25 de 1.996.

Promulgada de Hecho: Octubre 18 de 1.996.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.,

sancionan con fuerza de Ley.


ARTICULO1°-Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION
CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ESLOVENIA, suscripto en Buenos
Aires el 4 de mayode1994, que consta de DIEZ (10) artículos,
cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.


ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.- ALBERTO R. PIERRI-CARLOS F. RUCKAUF- Esther Pereyra
Arandía de Pérez Pardo- Edgardo Piuzzi.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.


CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIRNO DE LA REPUBLICA DE ESLOVENIA



El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República de Eslovenia, en adelante denominadas Partes;



Deseosos de incrementar el conocimiento mutuo de los logros en
el campo de la cultura, la ciencia y la educación, y;


Convencidos de que la cooperación entre ambos países
en dicho sentido habrá de servir para estrechar aún
más los vínculos que los unen;


Convienen lo siguiente:


ARTICULO 1



Las Partes se esforzarán, dentro del marco de sus facultades
y posibilidades, por extender la colaboración y el intercambio
existentes en el ámbito de la cultura, la ciencia y la
educación.


ARTICULO 2



Las Partes estimularán:


a) La colaboración entre organizaciones culturales, científicas,
técnicas, educativas y de investigación de ambos
países.


b) El intercambio de expertos, profesionales, científicos,
docentes y estudiantes.


c)El intercambio de información y material relacionado
con la cultura, la ciencia, la educación, la técnica
y la investigación.


d) El intercambio de libros, periódicos, revistas y publicaciones
culturales, científicas y educativas.


e) El intercambio de videos y películas cinematográficas
educativas, científicas y artísticas no comerciales.



f) La organización de exposiciones de arte y otras manifestaciones
culturales.


g) La organización de conciertos, recitales y la presentación
de obras de teatro, danza y ballet.


h) La organización de conferencias, seminarios y cursos
de carácter cultural, científico y educativo.


i)La traducción y edición de obras científicas,
literarias y artísticas de autores de ambas Partes.


ARTICULO 3



Ambas Partes estimularán el estudio del idioma, la literatura
y la cultura del pueblo argentino y del esloveno respectivamente,
en Universidades, Instituciones Educativas y Centros de Investigación
de cada país.


ARTICULO 4



Cada Parte incentivará el otorgamiento de becas a los nacionales
del país de la otra, para realizar estudios y perfeccionamientos
en sus Universidades.


ARTICULO 5



Cada una de las Partes cooperará, de acuerdo a sus posibilidades
y a su legislación interna, con las comunidades de inmigrantes
de la otra Parte que residan en su territorio, a fin de satisfacer
sus necesidades culturales y educativas.


ARTICULO 6:



Las Partes estimularán la cooperación directa entre
las agencias de noticias, los sistemas informativos, televisivos
y radiales, como asimismo el intercambio de periodistas de todos
los medios de comunicación.


ARTICULO 7

Las Partes determinarán las condiciones y la medida en
que podrán reconocerse recíprocamente las equivalencias
de diplomas, títulos, grados académicos y de los
demás certificados de estudios reconocidos en el territorio
de la otra Parte.


ARTICULO 8



Cada una de las Partes, de acuerdo con su legislación interna,
creará las condiciones necesarias para que los ciudadanos
de la otra Parte puedan cumplir las tareas resultantes de este
Convenio.


ARTICULO 9



Las Partes, con el objeto de cumplir con el presente Convenio,
acordarán por la vía diplomática los Programas
de Cooperación por períodos determinados, que contendrán
las actividades a desarrollar, como asimismo las condiciones financieras
para su ejecución.


ARTICULO 10



El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha
del canje de los instrumentos de ratificación.


Tendrá una duración de cinco (5) años y su
vigencia se prorrogará automáticamente por períodos
consecutivos de cinco (5) años si ninguna de las Partes
lo denunciare por la vía diplomática seis (6) meses
antes de la expiración del período respectivo.


HECHO en Buenos Aires, el cuatro de mayo de mil novecientos noventa
y cuatro en dos originales, cada uno de ellos en los idiomas español
y esloveno, siendo ambos textos igualmente auténticos.



POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA


POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ESLOVENIA

Administracionius UNLP

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