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Ley 24707 del 25/9/96




CONVENIOS



Ley 24.707



Apruébase el convenio de Cooperación Cultural,
Científica y Educativa suscripto con el gobierno de la
República del Perú.



Sancionada: Septiembre, 25 de 1.996.

Promulgada de Hecho: Octubre, 18 de 1.996.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1°-Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION
CULTURAL, CIENTIFICA Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, suscripto en
Lima -REPUBLICA DEL PERU- el 10 de noviembre de 1.994, que consta
de TRECE (13) artículos, cuya fotocopia autenticada forma
parte de la presente ley.


ARTICULO 2° -Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional. ALBERTO R. PIERRI-CARLOS F. RUCKAUF- Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo- Edgardo Piuzzi.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y SEIS.


CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y EDUCATIVA ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DEL PERU.


El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República del Perú, en adelante denominados las
Partes;


Con el deseo que los históricos y fraternos lazos de amistad
y vinculación entre sus pueblos se estrechen aún
más;


Conscientes de que la Educación, el Conocimiento y las
Artes son factores fundamentales en los procesos de integración;



Inspirados por la voluntad de consolidar los factores comunes
de la identidad, la historia y el patrimonio cultural de los pueblos
de ambos países;


Animados por la convicción de que la Cultura y la Educación
deben dar respuestas a los desafíos planteados por las
transformaciones productivas, los avances científico-técnicos
y la consolidación de la democracia en el continente; y



Considerando la necesidad de llegar a un Acuerdo que brinde un
marco adecuado para el fortalecimiento, la cooperación,
el intercambio y el crecimiento mutuo en el campo de la Cultura,
la Ciencia y la Educación,


Las partes han decidido suscribir el presente convenio de cooperación
Cultural, Científica, y Educativa;


ARTICULO I



Las Partes promoverán la cooperación en los campos
de la Cultura, la Educación, la Ciencia, las Artes, el
Deporte, el Turismo y los Medios de Comunicación.


ARTICULO II



Las Partes facilitarán el intercambio de información,
publicaciones, experiencias y documentación, así
como de expertos, docentes, representantes de organismos y artistas
relacionados con los campos que abarca el presente Convenio.


ARTICULO III:



Sobre la base del compromiso del reconocimiento mutuo de estudios,
las Partes crearán una Comisión Bilateral Técnica
encargada de elaborar, coordinar y velar por la aplicación
de un Acuerdo sobre Reconocimiento de Estudios, Certificados y
Títulos en todos los niveles de Educación.


ARTICULO IV



Cada una de las Partes, en su territorio, favorecerá la
promoción y divulgación de las manifestaciones culturales
de la Contraparte, por medio del cine, la radio, la televisión,
la prensa periódica y todo tipo de publicación.



ARTICULO V

Las Partes se comprometen a fomentar un amplio intercambio de
información en medios docentes y académicos, con
el fin de contribuir al mejoramiento mutuo del conocimiento que
exista sobre el otro país, dando un énfasis especial
a elementos comunes en materia de etnografía, arqueología
y lenguas nativas comunes a ambos países.


ARTICULO VI



Las Partes fomentarán todas aquellas actividades que de
común acuerdo resulten conducentes al cumplimento de lo
establecido, entre las que se destacan los siguientes intercambios:



- Solistas y elencos de artes escénicas y danza.

- Exposiciones y obras de artes plásticas, arte popular
y otros bienes culturales.

- Músicos y todas aquellas actividades y bienes relacionados
con las expresiones musicales.

- Muestras de cine, video, televisión y programas radiales.

- Publicaciones y manuscritos.

- Actividades y bienes relacionados con la creación literaria.

- Investigaciones conjuntas, programas de cooperación
académica y becas.

- Participación en congresos, ferias, conferencias, festivales
y encuentros científicos y culturales internacionales.

- Pasantías, cursos de especialización y cupos
universitarios.

- Delegaciones de profesores y alumnos en la práctica
del turismo cultural.

- Experiencias en el área de la Conservación y
Protección del Patrimonio de la naturaleza, arquitectónico,
histórico y de las culturas regionales.


ARTICULO VII



Las Partes se comprometen a privilegiar la difusión de
valores culturales y artísticos del otro país, especialmente
en los meses correspondientes a sus respectivos aniversarios nacionales,
así como también el ocho de setiembre, oportunamente
declarado Día de la Amistad Argentino-Peruana.


ARTICULO VIII



Las Partes otorgarán las facilidades necesarias para el
surgimiento y desarrollo de Centros Culturales que reúnan
nacionales de un país en el otro, facilitando su reconocimiento
jurídico como asociación de carácter cultural,
orientada a la difusión de sus manifestaciones culturales
en la sociedad que los acoge, a la vez de ser expresión
de identidad y manifestación de amistad entre los dos pueblos.



ARTICULO IX



Las Partes se comprometen a facilitar el ingreso y salida de exposiciones
culturales o artísticas, así como a proteger rigurosamente
los bienes arqueológicos o históricos de la otra
Parte que se pretendan transitar ilegalmente por sus fronteras,
facilitando la aplicación de los medios legales apropiados
para su devolución al país de origen.


ARTICULO X



Ambas Partes incentivarán la suscripción de Acuerdos
de Cooperación entre los respectivos Organismos e Instituciones
Nacionales así como entre Instituciones privadas relacionadas
con la Educación, la Investigación Cultural y Científica,
el Turismo y el Deporte.


ARTICULO XI



Las Partes, con el objeto de programar, coordinar y evaluar el
desarrollo de la actividades resultantes del presente Convenio,
convocarán cada dos años y alternativamente en el
territorio de cada país, a una Reunión de la Comisión
Mixta Cultural encargada de suscribir los Programas Ejecutivos
correspondientes.


Asimismo establecen el criterio operativo de encargar a Comisiones
conformadas por autoridades y representantes diplomáticos
en cada país, la gestión de los asuntos decididos.



ARTICULO XII



El presente Convenio reemplaza el Convenio Cultural y de Amistad
suscripto el 12 de abril de 1959.


ARTICULO XII



El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del intercambio
de los instrumentos de ratificación.

El mismo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las
Partes lo denuncie, lo que en su caso, deberá ser informado
en forma oficial con una antelación de seis meses.


En caso de denuncia los programas en curso continuarán
hasta su conclusión.


Hecho en Lima, a los 10 días del mes de noviembre de 1994,
en dos ejemplares igualmente auténticos.


POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Administracionius UNLP

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