ACUERDOS LEY 24.712 Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia Antártica suscripto con el Gobierno de la República del Perú.
Sancionada: Septiembre 25 de 1996
Promulgada de Hecho: Octubre 18 de 1996
El senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA ANTARTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, suscripto en Lima —REPUBLICA DEL PERU— el 10 de noviembre de 1994, que consta de SEIS (6) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA ANTARTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú, reafirmando su voluntad de fortalecer sus proverbiales vínculos bilaterales, así como de promover la plena aplicación del Tratado Antártico:
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Ambos Gobiernos se consultarán a través de sus Ministerios de Relaciones Exteriores sobre temas de interés común en los campos político, jurídico, científico o de otra índole que se susciten en el contexto del Sistema del Tratado Antártico.
Consecuentemente, procurarán coordinar sus posiciones en los distintos foros internacionales donde se traten temas antárticos, respetando recíprocamente sus legítimos intereses en la Antártida, conforme al Tratado Antártico.
ARTICULO II
Ambos Gobiernos se comprometen a actuar conjuntamente con el fin de utilizar las posibilidades de cooperación internacional previstas en el Sistema del Tratado Antártico, en particular en los campos científico, tecnológico y logístico, a los efectos de lograr un conocimiento más acabado del continente antártico y de sus áreas marítimas y atmosféricas adyacentes al sur del paralelo 60 grados de latitud sur.
ARTICULO III
Ambos Gobiernos expresan su interés en coordinar sus esfuerzos en la Antártida a través de la realización de proyectos conjuntos y de cooperación en las áreas científica, tecnológica y logística.
ARTICULO IV
Los dos organismos nacionales técnicos competentes para la actividad en la Antártida -la Dirección Nacional del Antártico, de la República Argentina, y la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos, de la República del Perú- se empeñarán en promover programas conjuntos y de cooperación en aquellos campos en que sea factible, en base a la normativa nacional vigente; en particular, la cooperación científica y tecnológica podrá realizarse mediante:
— participación de científicos y técnicos de un país en las campañas antárticas efectuadas con medios logísticos del programa nacional del otro país;
— intercambio de personal científico y técnico entre instituciones de los dos países, principalmente entre las bases científicas en la Antártida y entre otras instituciones nacionales;
— reuniones científicas e investigaciones conjuntas en temas y proyectos previamente acordados;
— utilización conjunta de instalaciones y laboratorios de investigación científica en la Antártida y en otros lugares para desarrollar programas relativos a las disciplinas relevantes para la Antártida;
— capacitación y perfeccionamiento para el personal científico y de apoyo;
— intensificación del intercambio bibliográfico y edición de publicaciones científicas conjuntas;
— utilización conjunta de medios logísticos con el fin de racionalizar costos y de minimizar el impacto sobre el medio ambiente antártico y sus ecosistemas asociados;
— promoción del intercambio de tecnología en materia logística y en instalación y equipamiento de bases;
— transporte, a bordo del rompehielos Almirante Irizar, y a requerimiento de la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos, de personal y carga peruanos a la Antártida, de acuerdo al espacio disponible y a la compensación de costos que se establezca;
— transporte aéreo de pasajeros y carga en aeronaves de la Fuerza Aérea Argentina y de la Fuerza Aérea del Perú, que realicen vuelos a la Antártida, a requerimiento de la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos y de la Dirección Nacional del Antártico, respectivamente, de acuerdo al espacio disponible y a la compensación de costos que se establezca;
— realización de las gestiones necesarias para facilitar la permanencia en puertos argentinos de los buques utilizados por la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos en su actividad antártica, así como apoyo logístico, transporte de personal y material peruanos en el territorio argentino;
— reaprovisionamiento de combustible y víveres para los buques peruanos en puertos argentinos.
El costo que eventualmente irrogue el acceso a la cooperación de una de las Partes en favor de la otra será sufragado por la Parte que utilice dichos servicios conforme a un monto que se fijará de común acuerdo.
ARTICULO V
La Dirección Nacional del Antártico y la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos, en consulta con los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores acordarán en el segundo trimestre de cada año el plan de acciones a seguir, así como los proyectos conjuntos de cooperación científica, tecnológica y logística, definiendo las modalidades y actividades para el año próximo.
ARTICULO VI
El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos de aprobación y tendrá una duración de tres años. Las Partes se consultarán tres meses antes de la finalización del presente Acuerdo, a fin de convenir su prórroga. La finalización del presente Acuerdo no afectará las investigaciones y proyectos que se encuentren en ejecución, los que continuarán hasta su finalización.
Hecho en dos ejemplares originales en español, igualmente auténticos, en Lima a los 10 días de noviembre de 1994.