CONVENIOS
LEY 24.724 Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia
de Ciencia y Tecnología suscripto con el Gobierno de la
República de Croacia.
Sancionada: Octubre 23 de 1996.
Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 1996.
El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION
EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA, suscripto
en Buenos Aires el 2 de diciembre de 1994, que consta de NUEVE
(9) artículos, cuyo texto en idiomas español e inglés
en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-
ALBERTO R. PIERRI.- CARLOS F. RUCKAUF.-Esther Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República de Croacia ( en adelante denominados las "Partes
Contratantes"):
Reconociendo la importancia de la ciencia y la tecnología
en el desarrollo de sociedades y economías nacionales prósperas;
Conscientes del deseo de promover en la mayor medida posible el
conocimiento y entendimiento mutuos de los logros científicos
y tecnológicos de sus pueblos;
Convenios de la necesidad de desarrollar aún más
la cooperación tecnología y científica que
resulte en un beneficio mutuo;
Han convenido los siguiente:
ARTICULO 1 :
Las Partes Contratantes desarrollarán, apoyarán
y facilitarán la cooperación científica y
técnica entre ambos países en base a la igualdad
y beneficio mutuo.
ARTICULO 2:
Las Partes Contratantes de conformidad con los objetivos del presente
Convenio, deberán alentar el establecimiento de contactos
y la cooperación entre instituciones, organizaciones o
personas en ambos países en los ámbitos comprendidos
por este Convenio;
A ese fin las Partes Contratantes alentarán:
A.- La cooperación en los diversos campos de la ciencia,
incluyendo el intercambio de científicos, la instrumentación
de investigaciones conjuntas y proyectos de desarrollo, la organización
de seminarios científicos conjuntos, conferencias y otras
reuniones científicas, intercambio de publicaciones e información
y cualquier otra forma de cooperación que pueda ser convenida
de mutuo acuerdo entre las Partes Contrantes o las instituciones
autónomas pertinentes de ambos Países;
B.- La cooperación en el campo de la tecnología,
las ciencias de la computación y la administración
de la información, especialmente en apoyo y fomento de
la transferencia y desarrollo de nuevas tecnologías y en
el establecimiento y desarrollo de información de sistemas
de información avanzada entre los países.
C.- La cooperación en el campo de la biología marina
y tecnologías conexas, así como también la
investigación relacionada con la protección ambiental
y la ecología del mar.
ARTICULO 3:
En la implementación de las disposiciones del presente
Convenio se deberá prestar debida atención a la
autonomía de las distintas instituciones académicas
y científicas. Se reconocerá su libertad para entablar
y mantener relaciones mutuas.
ARTICULO 4:
Cada Parte Contratante promoverá y facilitará a
la otra Parte Contratante a participar en la cooperación
científica y tecnológica con las terceras partes
bajo los auspicios de organizaciones internacionales (Unión
Europea, Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud,
emprendimientos transnacionales, etc.).
ARTICULO 5:
Las actividades académicas y los intercambios previstos
en el presente Convenio deberán llevarse a cabo en base
a la reciprocidad, incluyendo la reciprocidad financiera.
ARTICULO 6:
Los científicos, expertos técnicos e instituciones
de otros países u organizaciones internacionales podrán
ser invitados, mediante el consentimiento de ambas Partes Contratantes,
a participar en actividades que se lleven a cabo en virtud del
presente Convenio, corriendo estos con los gastos ocasionados,
salvo que se disponga de otro modo.
ARTICULO 7:
Las Partes Contratantes, de conformidad con las leyes y reglamentos
vigentes en sus respectivos países serán copropietarias
de cualesquiera invenciones, técnicas, procesos y otros
resultados aplicables en cuanto a propiedad intelectual que puedan
surgir de actividades emergentes del presente Convenio. Mediante
acuerdo mutuo, podrán registrarlos conforme a sus respectivas
leyes de la propiedad industrial, y respecto del "copyright".
Las Partes Contratantes podrán regularlo de acuerdo a sus
respectivas leyes de "copyright".
Las Partes Contratantes no proporcionarán ninguna información
respecto de las mencionadas actividades a terceros sin el consentimiento
previo de la otra Parte Contratante.
ARTICULO 8:
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en
que cada una de las Partes Contratantes notifique a la otra por
escrito, el cumplimiento de sus requisitos constitucionales para
su entrada en vigor.
2. El presente Convenio permanecerá vigente durante un
período de cinco (5) años y se renovará automáticamente
por períodos de igual duración, salvo que alguna
de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito, por la vía
diplomática, con antelación de seis meses a la expiración
del mismo.
3. La terminación del presente Convenio no afectará
los programas y proyectos en ejecución celebrados durante
la vigencia de este Convenio, salvo que las Partes acuerden lo
contrario.
4. Con la entrada en vigor del presente Convenio, el:
1. Convenio sobre Cooperación Científica y Técnica
entre el Gobierno de la República Socialista Federativa
de Yugoslavia y el Gobierno de la República Argentina firmado
en Belgrado el 21 de septiembre de 1977.
2. Convenio sobre Cooperación Económica y Técnica
entre el Gobierno de la República Socialista Federativa
de Yugoslavia y el Gobierno de la República Argentina firmado
en Belgrado el 21 de septiembre de 1977.
terminarán entre la República Argentina y la República
de Croacia.
ARTICULO 9:
Cualquier controversia entre las Partes Contratantes que pueda
surgir de la interpretación e implementación del
presente Convenio será solucionada, sí es posible,
a través de la vía diplomática.
En prueba de conformidad, los abajo firmantes, han suscripto el
presente Convenio.
Hecho en Buenos Aires, el 2 de diciembre de 1994, en dos originales
en español, croata e inglés, siendo ambos igualmente
auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá
el texto en inglés.
POR EL GOBIERNO DE LA RREPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA
NOTA: El texto en idioma inglés, no se publica. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Cap. Fed.).