Ley 24.734
Sancionada: Noviembre 13 de 1996.
Promulgada de Hecho: Diciembre 6 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Otorgase el derecho de hacer uso de los
servicios del sistema de cobertura médica. a toda persona
con beneficio acordado por la autoridad competente, conforme al
régimen de las Leyes 13.478 (pensiones a la vejez por invalidez,
23.746 (pensión a madres de siete hijos), 23.109 (beneficio
a ex-soldados combatientes de Malvinas) y 23.466 (pensión
para menores de 21 años de progenitores desaparecidos)
a partir del reconocimiento de su derecho al beneficio.
ARTICULO 2°-La afiliación de los beneficiarios
se hará en forma automática por el organismo correspondiente,
en el mismo acto administrativo de otorgamiento de la pensión
respectiva.
ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS
AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia de
Pérez Pardo.-
Eduardo Piuzzi.