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Ley 24822 del 03/09/97





IMPORTACIONES

Ley 24.822

Regulación de derechos arancelarios para determinadas
importaciones provenientes del MERCOSUR.


B.O: 26/9/97

PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA NACION PE-691/97

Buenos Aires, 3 de septiembre de 1997

Al señor Presidente de la Nación

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin
de comunicarle que el Honorable Senado, en sesión de la
fecha, ha considerado la confirmación de la H. Cámara
de Diputados de su sanción anterior en la observación
total al proyecto de ley N° 24.822 sobre regulación
de derechos arancelarios para importaciones provenientes del MERCOSUR,
mientras subsista la asimetría generada por el sistema
sucro-alcoholero del Brasil, y ha tenido a bien confirmar también
la propia con el voto unánime de los presentes, quedando
así definitivamente sancionado el proyecto según
lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución
Nacional.

Se procede a la devolución del pliego original de la Ley
citada

Saludo a usted muy atentamente

E1 Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Los derechos con que se gravan las importaciones
de mercaderías de cualquier origen y procedencia de las
posiciones arancelarias que se detallan seguidamente en este artículo
se aplicarán y no podrán ser reducidos, a las importaciones
de esas mismas mercaderías provenientes de los miembros
del Mercosur mientras subsista la asimetría provocada por
el sistema sucro-alcoholero del Brasil, que se manifiesta en la
exigencia de utilizar alcohol carburante en los automotores, ya
sea hidratado o anhidro en mezcla con naftas convencionales. Posiciones
arancelarias N.C.M. 1701.11.00, 1701 12 00, 170191 00, 170199
00.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24 822-

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F RUCKAUF.-Esther H Pereyra Arandia
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

NOTA Esta Ley fue vetada en su totalidad por el Decreto
Nº 471 de fecha 22/5/97 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado
en la edición del 27/5/97.

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