ACUERDOS Ley 24.831 Apruébase el Acuerdo para la Supresión de la
Legalización Consular en las Venias y Autorizaciones de
Viajes de Menores de Edad suscripto con la República de
Chile. Sancionada: Junio 11 de 1997. Promulgada de Hecho: Julio 11 de 1997. B.O: 17/07/97
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Apruébase el ACUERDO ENTRE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA LA SUPRESION
DE LA LEGAL1ZACION CONSULAR EN LAS VENIAS Y AUTORIZACIONES DE
VIAJES DE MENORES DE EDAD, suscripto en Buenos Aires el 26 de
abril de 1996. que consta de TRES (3) artículos, cuya fotocopia
autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.831-
ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
ACUERDO ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA DE CHILE
PARA LA SUPRESION DE LA LEGALIZACION
CONSULAR
EN LAS VENIAS Y AUTORIZACIONES DE
VIAJES
DE MENORES DE EDAD
La República Argentina y la República de Chile:
Conscientes de que la exigencia de la legalización consular
en las autorizaciones de viaje de menores de edad no favorece
la fluidez de la circulación de personas y el intercambio
turístico entre ambos países;
Teniendo presente el permanente propósito de ambos Gobiernos
de facilitar el transito de personas entre ambos países
y así propender a un mas efectivo proceso de integración
entre las dos naciones;
ACUERDAN:
ARTICULO 1
Las Partes acuerdan suprimir la exigencia de la intervención
o legalización consular en las venias o autorizaciones
de viaje de los menores de edad argentinos y chilenos. o menores
extranjeros residentes en cualquiera de los dos países,
que viajen al territorio del otro Estado.
ARTICULO 2
Se reconocerán como validas para el ingreso o egreso de
menores al territorio del otro país, las venias o autorizaciones
otorgadas ante las autoridades internas competentes, debidamente
refrendadas según la legislación de cada Parte.
ARTICULO 3
El presente Acuerdo entrara en vigor dos meses después
que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento
de los respectivos requisitos constitucionales de aprobación.
Tendrá una duración indefinida y podrá ser
denunciado mediante la notificación por la vía diplomática
de una de las Partes a la otra, denuncia que tendrá efecto
a los sesenta días de su notificación.
Hecho en Buenos Aires a los veintiséis días del
mes de abril de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares
igualmente auténticos.
POR LA REPUBLICA ARGENTINA
POR LA REPUBLICA DE CHILE