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Ley 24835 del 11/06/97





INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO

Ley 24.835

Dispónese la construcción de la replica de la
casa del General Manuel José Joaquín del Corazón
de Jesús Belgrano, donde se instalará y funcionará
la sede del mencionado Instituto.


Sancionada: Junio 11 de 1997.

Promulgada: Julio 10 de 1997.

B.O: 23/7/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Dispóngase la construcción
de la replica de la casa del General Manuel José Joaquín
del Corazón de Jesús BELGRANO, donde se instalará
y funcionará la sede del "Instituto Nacional Belgraniano"

ARTICULO 2º-A dichos efectos crease una Comisión
que será integrada por dos (2) representantes del Poder
Ejecutivo nacional, dos (2) del Congreso de la Nación (uno
(1) por cada Cámara), dos (2) representantes de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y tres (3) del Instituto
Nacional Belgraniano, la que dictará su propio Reglamento
de funcionamiento, y que tendrá como función específica
la coordinación, gestión, organización, planificación,
seguimiento y ejecución de las obras que fundamentan la
presente ley.

ARTICULO 3º-Autorízase a dicha Comisión
a gestionar ante la autoridad competente el otorgamiento y/o cesión
del predio donde se erigirá la replica de la casa del General
BELGRANO.

ARTICULO 4º-Los estudios, proyecciones, sellados,
planificaciones y diseños, y cualquier otro gasto, al igual
que las obras respectivas serán financiadas mediante colecta
pública o suscripción popular, sin que se afecte
y/o comprometa el erario público para dichos fines.

ARTICULO 5º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONORESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24 835-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

Decreto 620/97

Bs. As., 10/7/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.835 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Susana B. Decibe.

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