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Ley 24843 del 11/06/97





CONVENIOS

Ley 24.843

Apruébase un Convenio de Cooperación en Materia
de Defensa suscripto con el Gobierno de la República Italiana.


Sancionada: Junio 11 de 1997.

Promulgada de Hecho: Julio 11 de 1997.

B.O: 21/7/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º-Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION
EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA, suscripto en Roma-REPUBLICA
ITALIANA-el 6 de octubre de 1992, que consta de SEIS (6) artículos,
cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.843-

ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia de
Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIADE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA.

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República Italiana,

Inspirados en los valores comunes de libertad, democracia y progreso
social que animan a sus pueblos,

-Convencidos de que el mantenimiento de la paz y la estabilidad
internacionales, la difusión de nuevas formas de convivencia
y la afirmación de un orden internacional más seguro
y estable, pueden recibir una notable contribución con
la identificación y con el ejemplo de modelos originales
de colaboración entre países pertenecientes a áreas
geográficas distintas.

-Considerando que en la era espacial y nuclear, en condiciones
de creciente interdependencia entre los Estados, la indivisibilidad
entre paz y seguridad, los profundos cambios registrados en el
mundo, y el desafió de nuestro tiempo, no dejan otra alternativa
que la cooperación multilateral, con medios y fines que
aseguren de manera global el sistema de paz y seguridad establecido
en la Carta de las Naciones Unidas.

-Reafirmando el compromiso de ambos países con la no proliferación
de armas de destrucción masiva que amenazan gravemente
contra la paz y la seguridad internacionales,

-Expresando su firme convicción de que para asegurar la
paz internacional y la seguridad global se requiere un esfuerzo
coordinado y una estrecha cooperación de todos los Estados,
sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas a fin de resolver
las cuestiones esenciales, en particular en el sector del desarme-especialmente
en lo que respecta a las armas de destrucción masiva-,
a través del arreglo pacífico de las controversias,
el desarrollo económico, la preservación del ambiente,
la promoción y la protección de los derechos humanos
y las libertades fundamentales del Hombre.

-Teniendo en cuenta la Relación Asociativa Particular entre
la Argentina e Italia prevista por el Tratado y el Acta firmados
en Roma el 10 de diciembre de 1987,

-Reafirmando el contenido de las Cartas de Intención en
materia de Defensa, intercambiadas el 10 de septiembre de 1985
y el 18 de octubre de 1988 y poniendo de relieve la intención
de ambos gobiernos de dar nuevo impulso a la cooperación
en el sector de la defensa, han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes contratantes estimularán y desarrollarán
la colaboración entre sus respectivas Fuerzas Armadas en
el campo del adiestramiento y la formación profesional
a través de:

a) El intercambio de docentes e instructores de las respectivas
Escuelas de Guerra.

b) El intercambio de personal entre las Fuerzas Armadas de ambos
países, a fin de que puedan participar en los diversos
cursos de perfeccionamiento profesional y en ejercicios conjuntos.

ARTICULO 2

Las Partes mantendrán entre ellas un flujo regular de información
en los temas de defensa de interés mutuo, efectuando en
particular consultas sobre cuestiones de interés compartido
y coordinarán sus esfuerzos con respecto a la definición
y realización de los objetivos comunes que se establezcan.

ARTICULO 3

De conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes en cada
uno de los países, las Partes identificarán fórmulas
de cooperación y de iniciativas conjuntas para la investigación
y desarrollo de tecnologías para la defensa que, por su
naturaleza, tengan particular importancia defensiva y ofrezcan
posibilidades de aplicación civil.

ARTICULO 4

A los fines de este Acuerdo, se celebrarán las reuniones
que se estimen necesarias entre las Partes y se podrán
establecer grupos de trabajo conjuntos para analizar áreas
determinadas.

Los representantes de los Ministerios de Defensa de ambos países
se reunirán con el propósito de establecer los programas
de cooperación en los sectores mencionados en el Artículo
3 y en otros de mutuo interés.

ARTICULO 5

Los programas de cooperación específicos se acordarán
por vía diplomática, a través de Memorandos
de Entendimiento, sujetos a la disponibilidad de fondos a tal
fin destinados por las partes y teniendo en cuenta algunos puntos
principales que, acordados por ambas Partes, aseguren el respeto
del concepto de reciprocidad.

ARTICULO 6

El presente Acuerdo no afectará la cooperación de
cualquiera de las Partes con otros Estados y/u organizaciones
internacionales. Entrará en vigor a partir del momento
en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los respectivos
procesos internos previstos para su entrada en vigor. El presente
Acuerdo mantendrá su validez hasta la denuncia de una de
las Partes, que deberá efectuarse con una antelación
mínima de seis meses, y podrá ser modificado de
común acuerdo siempre por escrito.

Hecho en dos ejemplares igualmente auténticos, en español
e italiano, en Roma a los 6 días del mes de octubre de
1992.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA

Administracionius UNLP

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