ASISTENCIA SOCIAL Ley 24.844 Modifícase el artículo 3° de la Ley 19.279,
por 1a que se instituyó un régimen para el otorgamiento
de franquicias tendientes a facilitar a las personas lisiadas
la adquisición de un automóvil. Sancionada: Junio 11 de 1.997. Promulgada de Hecho: Julio 11 de 1.997. Boletín Oficial: Julio 17 de 1.997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°- Adiciónase como último
párrafo del artículo 3° de la Ley 19.279 (modificada
por la Ley 24.183), el siguiente texto:
Si el vehículo fuere adquirido mediante cualquier modalidad
de pago en cuotas, deberá acreditarse la capacidad de endeudamiento
del solicitante, y podrá ser afectado por contrato de prenda,
sin que sea de aplicación la inembargabilidad a que se
refiere el artículo 5° de la presente ley. Dicha excepción
será válida sólo a los fines de la compra
del mismo.
ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.
- REGISTRADA BAJO EL N° 24.844 -
ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.