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Ley 24846 del 11/06/97





PARQUES NACIONALES

Ley 24.846

Acéptase la cesión de la jurisdicción
y dominio efectuada por la Provincia de La Rioja al Estado Nacional
de un área, declarándola Parque Nacional de Talampaya.


Sancionada: Junio 11 de 1997.

Promulgada: Julio 10 de 1997.

B.O: 23/7/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Acéptase la cesión de la
jurisdicción y dominio efectuada por la Provincia de La
Rioja al Estado nacional mediante el artículo 3º de
la Ley Provincial Nº 6192, sancionada el 1º de agosto
de 1996 y promulgada por Decreto Nº 1334/96 y su modificatoria
Nº 6224, sancionada el 19 de septiembre de 1996, promulgada
por Decreto Nº 1335/95, sobre un área de aproximadamente
DOSCIENTAS QUINCE MIL HECTAREAS (215.000 hectáreas), encerradas
por la siguiente línea poligonal: desde el Punto Astronómico
53 (PA53), en la Ruta Provincial Nº 26 kilometro 85 (1 igual
a latitud 30º 12"06", y longitud 67º 40"32"),
una línea con rumbo Norte que llega hasta el Portezuelo
Amarillo, ubicado en la Sierra de Sañogasta (2 igual latitud
29º 36" 00" y longitud 67º 40" 32"), desde
allí con rumbo Oeste siguiendo el curso del Río
de la Caída, hasta su salida de la Sierra de los Tarjados
(3 igual latitud 29º 34" 30" y longitud 67º 53"
00"). Desde allí la línea toma rumbo Sur, siguiendo
por el pie de la Sierra de los Tarjados hasta encontrar el límite
Sur del Campo de Pagancillo (4 igual latitud 29º 44" 30"
y longitud 67º 52" 30"). Desde este lugar la línea
toma rumbo Oeste y siguiendo el límite Sur del Campo de
Pagancillo llega hasta el Río Bermejo (5 igual latitud
29º 40" 00" y longitud 68º 16" 30") desde
allí la línea continua con rumbo Sur hasta dar con
la Cumbre del Cerro Rajado. Desde este lugar la línea prosigue
con rumbo Sudeste hasta llegar al camino que viniendo de Usno
pasa por Los Baldecitos y empalma con la Ruta Provincial Nº
26. A partir de este lugar la línea toma rumbo Nordeste
y siguiendo el camino arriba descripto llega hasta la Ruta Provincial
Nº 26 cerrado la poligonal en el Punto Astronómico
53 (1).

ARTICULO 2º-Acéptanse las condiciones y plazo
previstos en la Ley Provincial Nº 6192 y su modificatoria
Nº 6224, bajo los cuales la Provincia de La Rioja realiza
la cesión.

ARTICULO 3º-En cumplimiento de la condición
institucional aceptada en el artículo anterior, y encontrándose
cumplidos los requisitos previstos por los artículos 1º,
3º, 4º y concordantes de la Ley Nº 22.351, declárase
el área cedida y aceptada PARQUE NACIONAL DE TALAMPAYA,
el cual a partir de la promulgación de la presente quedará
sometido al régimen de la citada Ley Nº 22.351.

ARTICULO 4º-Determínase que las erogaciones
que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán
a cargo del Estado nacional, imputándose las mismas al
Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTICULO 5º-Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.846-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

Decreto 623/97

Bs. As., 10/7/97

POR TANTO

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.846 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.

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