Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Ley 24848 del 11/06/97





TELECOMUNICACIONES

Ley 24.848

Apruébanse, la Constitución y el Convenio de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.),
adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992 y los Instrumentos
de Enmienda, adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios
reunida en la Ciudad de Kyoto, el 14 de octubre de 1994.


Sancionada: Junio 11 de 1997.

Promulgada de Hecho: Agosto 19 de 1997.

B.O.: 15/09/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Apruébanse la Constitución
y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(U.I.T.), adoptados en Ginebra (Confederación Suiza), el
22 de diciembre de 1992 y que constan, en lo atinente a la Constitución,
de cincuenta y ocho (58) artículos y un (1) Anexo y, con
respecto al Convenio, de cuarenta y dos (42) artículos
y un (1) Anexo, cuyos textos originales en idioma español
forman parte de la presente como Anexo I.

ARTICULO 2º.-Asimismo apruébanse los Instrumentos
de Enmienda a la Constitución y el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (U.l.T.), adoptados por la
Conferencia de Plenipotenciarios reunida en la Ciudad de Kyoto
(Japón), el 14 de octubre de 1994, que en copias autenticadas
forman parte de la presente como Anexo II.

ARTICULO 3º-Al procederse a la ratificación
de la Constitución y el Convenio:

a) Se expresará que:

I-La República Argentina rechaza la inclusión y
la referencia a las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich
del Sur por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte como territorios dependientes, efectuadas al momento
de ratificar la Constitución y el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (U.l.T.), adoptados en Ginebra
(Confederación Suiza), el 22 de diciembre de 1992 y reafirma
su soberanía sobre dichas islas, que son parte integrante
del territorio nacional de la República Argentina.

II-La República Argentina declara que ninguna de las estipulaciones
de la Constitución ni el Convenio deberán interpretarse
o aplicarse como afectando sus derechos, fundados en títulos
jurídicos, actos de posesión, contigüidad y
continuidad geológica, sobre el Sector Antártico
Argentino comprendido entre los meridianos de veinticinco grados
(25°) y setenta y cuatro grados (74°) de longitud oeste
y el paralelo de sesenta grados (60°) de latitud sur, sobre
el que se ha proclamado y mantiene su soberanía.

b) Se formularán las siguientes reservas:

1.-La República Argentina reitera e incorpora por referencia,
todas sus declaraciones y reservas formuladas en las Conferencias
Mundiales competentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(U.I.T.), que adoptaron y revisaron los Reglamentos Administrativos,
antes de la fecha de la firma de la Constitución y el Convenio
del mencionado organismo adoptados en Ginebra (Confederación
Suiza) en 1992.

II.-La República Argentina se reserva el derecho de adoptar
todas las medidas que estime oportunas para proteger sus intereses
en el caso de que otros Estados Miembros no observen las disposiciones
de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (U.I.T.) y de los Reglamentos Administrativos,
como así también en el caso de que las reservas
formuladas por otros Miembros, comprometan el buen funcionamiento
de sus servicios de telecomunicación.

ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.848-

ALBERTO R. PlERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía
de Perez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

NOTA: LOS ANEXOS A ESTA NORMA PUEDEN ENCONTRARSE EN EL
BOLETIN OFICIAL DEL 15/9/97 .

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Ley 24848 del 11/06/97