TELECOMUNICACIONES MARITMAS Ley 24.849 Apruébanse Enmiendas al Convenio Constitutivo de la
Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas
por Satélite -INMARSAT- y al Acuerdo de Explotación
de la Organización Internacional de Telecomunicaciones
Marítimas por Saté1ite -INMARSAT-, adoptadas en
Londres. Sancionada: Junio 11 de 1997 Promulgada de Hecho: Julio 11 de 1997 B.O. 22/7/97
E1 Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Apruébanse las Enmiendas al Convenio
Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones
Marítimas por Satélite- INMARSAT- y al Acuerdo de
Explotación de la Organización Internacional de
Telecomunicaciones Marítimas por Satélite -INMARSAT-
adoptadas en Londres- Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte- el 9 de diciembre de 1994, que constan de un (1) artículo
y dos (2) declaraciones, cuyas fotocopias autenticadas forman
parte de la presente ley.
ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 24.849-
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE (INMARSAT)
Artículo 13
Consejo: composición
(1) La tercera frase del párrafo (1) (a) del artículo
13 se sustituye por la siguiente:
"................. Si el número de representantes
en el Consejo excede de veintidós, por que dos o más
Signatarios tengan participaciones en la inversión iguales,
o por el motivo que se específica en
el párrafo (3) del presente Artículo, excepcionalmente
todos ellos esteran representados".
(2) El párrafo siguiente se añade al Artículo
13 como párrafo (3):
(3) Con el fín de asegurar la continuidad de representación
en el Consejo, un Signatario o grupo de Signatarios que estén
representados en virtud de lo dispuesto en el párrafo (1)
la) del presente Artículo no dejarán de estar representados,
ya sea individualmente o en grupo, como consecuencia de cualquier
modificación que pueda sufrir la composición del
Consejo por virtud de la entrada en vigor del Acuerdo de Explotación
para un nuevo Signatario o de la formación de un nuevo
grupo, hasta la siguiente determinación ordinaria anual
de todas las participaciones en la inversión. No obstante.
la representación como parte de un grupo cesara si la retirada
de uno o más Signatarios del grupo hace que el grupo no
sea idóneo para estar representado en el Consejo en virtud
de las disposiciones del presente Artículo".
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE (INMARSAT)
(1) Modificar el nombre del Convenio haciendo que este pase a
llamarse Convenio Constitutivo de la Organización Internacional
de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (Inmarsat)-.
(2) Llevar a cabo las consiguientes modificaciones del texto del
Convenio consistentes en substituir Organización Internacional
de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT)
por "Organización Internacional de Telecomunicaciones
Móviles por Satélite (Inmarsat)", e "INMARSAT"
por "Inmarsat", respectivamente.
ENMIENDAS AL ACUERDO DE EXPLOTACION DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MARITIMÁS POR SATELITE
(INMARSAT)
( 1 ) Modificar el nombre del Acuerdo de Explotación, haciendo
que este pase a llamarse "Acuerdo de Explotación de
la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles
por Satélites (Inmarsat).
(2) Llevar a cabo las consiguientes modificaciones del texto del
Acuerdo de Explotación consistentes en substituir "Organización
Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite
(INMARSAT) por "Organización Internacional de Telecomunicaciones
Móviles por Satélite (Inmarsat)", "INMARSAT"
por "Inmarsat", respectivamente.