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Ley 24852 del 18/06/97





MONUMENTOS HISTORICOS

Ley 24.852

Decláranse monumento histórico nacional diversas
iglesias, que forman parte del "Circuito de las Capillas"
de la Provincia de La Rioja.


Sancionada: Junio 18 de 1.997.

Promulgada: Julio 10 de 1.997.

Boletín Oficial: Julio 24 de 1.997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º- Conforme a lo dispuesto por la Ley 12.665
y su modificatoria 24.252 decláranse monumento histórico
nacional las siguientes iglesias, que forman parte del "Circuito
de las Capillas" de la provincia de La Rioja: iglesia de
San Buenaventura, ubicada en el distrito de Vichigasta; iglesia
de San Vicente Ferrer, ubicada en el distrito de Nonogasta; iglesia
de San Sebastián, ubicada en el distrito de Sañogasta;
iglesia de la Inmaculada Concepción, ubicada en Malligasta;
iglesia de Santa Rosa de Lima, ubicada en Anguínan; capilla
Nuestra Señora de la Merced, ubicada en el distrito de
La Puntilla y la capilla de San Nicolás, ubicada a 8 kilómetros
de la ciudad de Chilecito.

AKIICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

- REGISTRADA BAJO EL N° 24.852 -

ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

Decreto 625/97

Bs. As., 10/7/97.

B.O.: 24/7/97.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.852 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge
A. Rodríguez. -Susana B. Decibe.

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