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Ley 24853 del 18/06/97





INMUEBLES

Ley 24.853

Transfiérese a título gratuito una fracción
de terreno de dominio del Estado Nacional a la entidad civil Club
Atlético Velez Sarfield.


Sancionada: Junio 18 de 1997.

Promulgada de Hecho: Julio 11 de 1997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso. etc.,

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Se transfiere a título gratuito
a la entidad civil Club Atlético Velez Sarsfield una fracción
de terreno de dominio del Estado Nacional, delimitado por las
calles Juan B. Justo, Irigoyen, Bacacay, talleres del Ferrocarril
Domingo Faustino Sarmiento y el barrio Kennedy, cuya identificación
catastral es la siguiente: fracción 1, manzana 64, sección
95, circunscripción la de la Ciudad de Buenos Aires, ubicada
mediante las siguientes coordenadas N, L", L, R, J, D",
D, C,I, H, CH, N, Z, Q, G, G", Y, LL, según surge
del plano de mensura y subdivisión aprobado por la Municipalidad
de la ciudad de Buenos Aires M-095-61: terreno que se encuentra
en posesión del referido club desde el año 1974
por imperio de las Leyes 20.906 y 22.587.

ARTICULO 2º-La presente transferencia se realiza bajo
las siguientes condiciones:

a) El cargo a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para que sean utilizadas las instalaciones deportivas
actuales o futuras alli emplazadas hasta un máximo de veinte
(20) horas semanales en horario escolar por los establecimientos
educativos de su dependencia;

b) La prohibición de transferir el inmueble descripto y
de constituir sobre el garantías reales. Estas restricciones
al dominio se inscribirán en el Registro de la Propiedad
del Inmueble.

La presente ley produce efectos mientras el donatario mantenga
el carácter de entidad civil sin fines de lucro, siendo
su incumplimiento causal de revocación.

ARTICULO 3º-En caso de disolución, de cambio
del carácter de entidad civil sin fines de lucro, de la
asociación beneficiaria o de incumplimiento de las obligaciones
que conforma el cargo de la donación, establecidas en el
artículo anterior, el Estado nacional tendrá derechos
de exigir la restitución del inmueble con las mejoras que
tuviere, caducando en forma automática la transferencia
dispuesta por esta ley.

ARTICULO 4º-Derógase la Ley 22.587.

ARTICULO 5º-Facúltase al Poder Ejecutivo nacional
con intervención del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para delegar en el Ministerio del Interior la
resolución de las medidas de orden administrativo que sean
necesarias para la instrumentación de la transferencia
dispuesta por la presente ley.

ARTICULO 6º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL ANO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.853-

ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM.Esther H. Pereyra Arandía
de Perez Pardo.Edgardo Piuzzi.

Administracionius UNLP

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