PARQUES NACIONALES Ley 24.868 Dispónese una zona de protección contra ruidos
que perturben el ecosistema en toda el área del Parque
Nacional Iguazú, provincia de Misiones. Sancionada: Agosto 13 de 1997 Promulgada de Hecho: Septiembre 10 de 1997 B.O: 17/9/97
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Dispónese una zona de protección
contra ruidos que perturben el ecosistema en toda el área
del Parque Nacional Iguazu, provincia de Misiones, la cual se
extenderá, en sentido vertical, hasta una altura de 750
metros sobre el obstáculo más alto existente en
la superficie del parque.
ARTICULO 2º-Es prohibida, en consecuencia, la circulación
aérea de todo tipo de aeronaves o aparatos voladores, debajo
de los límites de protección establecidos en el
artículo 1°.
ARTICULO 3º-Es autoridad de aplicación de la
presente la Fuerza Aérea Argentina, quien se encargará
de dictar la reglamentación pertinente y de aplicar las
sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
ARTICULO 4º-Facúltase a la Fuerza Aérea
Argentina a incrementar o disminuir hasta un veinte por ciento
(20 %) la altura de la zona de protección contra ruidos
determinada en el artículo 1° para lo cual deberá
requerir previamente la conformidad de la Administración
de Parques Nacionales.
ARTICULO 5º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y SIETE.
REGISTRADA BAJO EL N° 24.868
ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandia
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.