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Ley 24870 del 20/08/97





DERECHOS DE AUTOR

Ley 24.870

Modificación de los artículos 5º y 84 de
la Ley 11.723.


Sancionada: Agosto 20 de 1997.

Promulgada de Hecho: Septiembre 11 de 1997.

B.O: 16/9/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Sustitúyense los artículos
5° y 84 de la Ley 11.723. modificada por el decreto ley 12.063/67,
por los siguientes:

Artículo 5°: La propiedad intelectual sobre sus obras
corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o
derechohabientes hasta setenta años contados a partir del
1° de enero del año siguiente al de la muerte del
autor.

En los casos de obras en colaboración, este término
comenzará a contarse desde el 1° de enero del año
siguiente al de la muerte del último colaborador. Para
las obras póstumas, el término de setenta años
empezará a correr a partir del 1° de enero del año
siguiente al de la muerte del autor.

En caso de que un autor falleciera sin dejar herederos, y se declárase
vacante su herencia, los derechos que a aquel correspondiesen
sobre sus obras pasaran al Estado por todo el término de
ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.

Artículo 84: Las obras que se encontraren bajo el dominio
público, sin que hubiesen transcurrido los términos
de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente
al dominio privado, sin perjuicio de los derechos que hubieran
adquirido terceros sobre las reproducciones de esas obras hechas
durante el lapso en que las mismas estuvieron bajo el dominio
público.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo,

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.870-

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandia
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

Administracionius UNLP

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