ADUANAS
Ley N° 24.879
Restablécese la Aduana Santo Tomé, provincia
de Corrientes.
Sancionada: Octubre 29 de 1997. Promulgada de hecho: Noviembre 26 de 1997.
B.O.: 02/12/97
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan
con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Restablécese la Aduana de Santo
Tomé, provincia de Corrientes.
ARTICULO 2°-Recategorízase y clasifícase
al puerto de Santo Tomé, provincia de Corrientes, como
aduana de tercera categoría, con las asignaciones, funciones,
responsabilidades y derechos que le asigna el Código Aduanero.
ARTICULO 3°-La Administración Nacional de Aduanas,
en uso de sus atribuciones legales, establecerá en el puerto
de Santa Tomé, provincia de Corrientes, las oficinas aduaneras
que correspondan, debiendo proceder a reajustar la jurisdicción
del caso y dictar las consecuentes normas reglamentarias.
ARTICULO 4°-Modifícase el artículo 1°
de la ley 22.066, dejándose sin efecto la supresión
de la Aduana de Santo Tomé.
ARTICULO 5°-Los gastos que irrogue el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente ley se atenderán con los
recursos asignados presupuestariamente a la Administración
Nacional de Aduanas.
ARTICULO 6º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
REGISTRADA BAJO N° 24.879
ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía
de Perez Pardo.- Edgardo Piuzzi.