HOMENAJES
Ley N° 24.880
Dispónese la construcción de un monumento a la
memoria y en homenaje a Héctor Roberto Chavero conocido
artísticamente como Atahualpa Yupanqui.
Sancionada: Noviembre 5 de 1997. Promulgada Noviembre 25 de 1997.
B.O: 1/12/97
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan
con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Dispónese la construcción
de un monumento a la memoria y en homenaje a Héctor Roberto
CHAVERO conocido artísticamente como Atahualpa YUPANQUI.
ARTICULO 2°-E1 mismo se emplazará en su ciudad
natal, Pergamino, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3°-A fin de dar cumplimiento a la presente
ley se constituirá la Comisión Honoraria Pro-Monumento
y Homenaje a Atahualpa YUPANQUI, la que estará integrada
por el intendente municipal de Pergamino, el presidente del Honorable
Concejo Deliberante, un representante por cada uno de los bloques
políticos del Honorable Concejo Deliberante, legisladores
nacionales y provinciales residentes en ese distrito, todos en
ejercicio de su mandato al momento de promulgarse esta ley, y
CINCO (5) representantes de las entidades culturales de esa ciudad
designadas por los miembros antes mencionados.
ARTICULO 4°-La comisión se constituirá
con carácter honorario en la ciudad de Pergamino, y comenzará
a funcionar dentro de los TREINTA (30) días de promulgada
esta ley, hasta la terminación integral y efectiva de las
obras y definirá las funciones de sus integrantes y el
plan de tareas a realizar.
ARTICULO 5°-El monumento se emplazará en un
espacio público nacional, provincial o municipal, que aconsejará
y decidirá la comisión con acuerdo del Poder Ejecutivo
de la Nación, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos
Aires o el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Pergamino,
según corresponda.
ARTICULO 6°-Determinado el mismo, la realización
del monumento se encomendará a escultores argentinos o
extranjeros residentes en nuestro país, cuya selección
surgirá de un concurso público de proyectos.
ARTICULO 7°-La comisión tendrá a su
cargo el establecimiento de las bases para el llamado a concurso,
la selección de los proyectos, el control de la ejecución
de la obra y su posterior emplazamiento.
ARTICULO 8°-La recaudación de los fondos para
el monumento y homenaje se realizará por aportes privados,
ya sea a través de donaciones de bienes, colectas populares,
rifas y/o contribuciones de todo tipo, inclusive subsidios de
autoridades nacionales, provinciales y/o municipales. A tal fin
se dispondrá la apertura de una cuenta especial en el Banco
de la Nación Argentina, denominada "Monumento a Atahualpa
YUPANQUI.
ARTICULO 9°-La administración de la cuenta
bancaria estará a cargo de la comisión, la que deberá
rendir cuentas de su gestión conforme a lo establecido
por la Ley 24.156.
ARTICULO 10.-Declárase exenta de impuestos, tasas,
contribuciones, derechos, gravámenes o cualquier clase
de tributos nacionales a la comisión creada por esta ley,
con relación a todos los trabajos, adquisiciones y demás
actos que realicen para el cumplimiento de su cometido. Se invita
al gobierno de la Provincia de Buenos Aires y al municipio de
la ciudad de Pergamino a adherir a la presente disposición.
ARTICULO 11.-Esta exención comprende también
a las obras de urbanización de las zonas adyacentes al
monumento, que sean destinadas a espacios públicos, con
arreglo al plan que aprobara la autoridad competente de acuerdo
a las normas en vigencia.
ARTICULO 12.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía
de Perez Pardo. -Edgardo Piuzzi.
REGISTRADA BAJO EL N° 24.880
Decreto 1265/97
Bs. As.. 25/11/97
B.O: 1/12/97
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 24.880 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.