BIENES DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO
Ley N° 24.881
Dispónese que los bienes muebles pertenecientes al prócer,
que no hubieran sido destinados a museos u otras entidades dedicadas
a la historia y la cultura, serán ubicados en la casa natal
en la Provincia de San Juan.
Sancionada: Noviembre 5 de 1.997. Promulgada de Hecho: Noviembre 26 de 1.997.
B. O.: 03/12/97
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°- Disponer dar destino a la casa natal
de Sarmiento en la Provincia de San Juan de los bienes muebles
pertenecientes a Domingo Faustino Sarmiento o que estén
ligados a su historia y que se encuentran en los depósitos
de las reparticiones del Poder Ejecutivo Nacional y que no hubieran
sido destinados a museos u otras entidades dedicadas a la historia
y la cultura.
ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
- REGISTRADA BAJO EL N° 24.881 -
ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.