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Ley 24881 del 05/11/97




BIENES DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO



Ley N° 24.881



Dispónese que los bienes muebles pertenecientes al prócer,
que no hubieran sido destinados a museos u otras entidades dedicadas
a la historia y la cultura, serán ubicados en la casa natal
en la Provincia de San Juan.



Sancionada: Noviembre 5 de 1.997.

Promulgada de Hecho: Noviembre 26 de 1.997.



B. O.: 03/12/97



El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,

sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1°- Disponer dar destino a la casa natal
de Sarmiento en la Provincia de San Juan de los bienes muebles
pertenecientes a Domingo Faustino Sarmiento o que estén
ligados a su historia y que se encuentran en los depósitos
de las reparticiones del Poder Ejecutivo Nacional y que no hubieran
sido destinados a museos u otras entidades dedicadas a la historia
y la cultura.


ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.


- REGISTRADA BAJO EL N° 24.881 -


ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

Administracionius UNLP

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