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Ley 24883 del 05/11/97




MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS



Ley N° 24.883



Declárase monumento histórico nacional a los
restos pictóricos de arte rupestre del paraje denominado
Campo de Tobas, en la Provincia de Catamarca.



Sancionada: Noviembre 5 de 1997.

Promulgada de Hecho: Noviembre 26 de 1997.



B.O: 3/12/97



El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan
con fuerza de Ley:


ARTICULO 1°-Declárase monumento histórico
nacional a los restos pictóricos de arte rupestre del paraje
denominado Campo de Tobas, propiedad del Estado Nacional, departamento
de Antofagasta de la Sierra, en la Provincia de Catamarca.


ARTICULO 2°- Determinar que las pinturas rupestres
que han sido realizadas sobre el suelo de aquel sitio, así
como la totalidad de los restos arqueológicos allí
existentes forman parte del patrimonio del Estado Nacional.


ARTICULO 3º-Dentro de los treinta días de promulgada
la presente ley, la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos
y Lugares Históricos, adoptará las medidas administrativas
y

presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido
en la Ley 12.665.


ARTICULO 4°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.


-REGISTRADA BAJO EL N° 24.881-


ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía
de Perez Pardo.- Edgardo Piuzzi.



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