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Ley 24892 del 05/11/97




FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD



Ley Nº 24.892



Extiéndese el beneficio establecido por las Leyes 23.848
y 24.652 al personal de oficiales y suboficiales que se encuentren
en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de
derecho a pensión, que hubieren estado destinados en el
Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate
en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico
Sur. Extiéndese el citado beneficio a los derechohabientes
mencionados en el artículo 53 de la Ley 24.241.



Sancionada: Noviembre 5 de 1997

Promulgada: Diciembre 2 de 1997



B.O.: 09/11/97



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º-Extiéndese el beneficio establecido
por las Leyes 23.848 y 24.652 al personal de oficiales y suboficiales
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación
de retiro o baja voluntaria y no gocen de derecho a pensión
alguna en virtud de la Ley 19.101 y sus complementarias, que hubieren
estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado
efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones
del Atlántico Sur.


ARTICULO 2º-Extiéndese el beneficio del artículo
1º a los derechohabientes mencionados en el artículo
53 de la Ley 24.241. A falta de ellos, serán beneficiarios
los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante
a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación,
pensión o prestación no contributiva, salvo que
optaren por la pensión otorgada por la presente ley.


ARTICULO 3º- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente ley serán atendidos con imputación
a las partidas específicas del Presupuesto General de la
Administración Publica, Jurisdicción Ministerio
de Defensa.


ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.


-REGISTRADO BAJO EL N. 24.892-


ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía
de Perez Pardo. Edgardo Piuzzi.



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