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Ley 24900 del 05/11/97




CONVENIOS



Ley Nº 24.900



Apruébase un Convenio de Cooperación Turística
suscripto con el Gobierno del Reino de Marruecos.



Sancionada: Noviembre 5 de 1997

Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1997



B.O: 10/12/97



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso. etc.

sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º-Apruébase el Convenio de Cooperación
Turística entre el Gobierno de la

República Argentina y el Gobierno del Reino de Marruecos,
suscripto en Rabat -Reino de Marruecos- el 13 de junio de 1996,
que consta de diez (10) artículos, cuya fotocopia autenticada
forma parte de la presente ley.


ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.


-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.900-


ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandía
de Perez Pardo. Edgardo Piuzzi.


CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

y

EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS


El gobierno de la República Argentina y el Gobierno del
Reino de Marruecos, en adelante denominados las "Partes",



Considerando los vínculos de amistad que existen entre
los dos países,


Convencidos de que el turismo, en cuanto factor dinamizador socio-cultural
y económico es un instrumento válido para promover
el desarrollo económico y profundizar la comprensión
entre los pueblos:


Inspirados en la Declaración de Manila sobre el turismo
mundial (1980), el Documento de Acapulco (1982), la Carta del
Turismo y el Código del Turista (Sofia, 1985) y la Declaración
de La Haya sobre turismo (1989):


Deseosos de emprender una estrecha y fructuosa colaboración
entre los dos países en el campo del turismo:


Han convenido lo siguiente:


ARTICULO I


DESARROLLO DE LA INDUSTRIA E

INFRAESTRUCTURA TURISTICA


1. Las Partes, de conformidad con sus legislaciones internas,
facultarán -en sus respectivas Jurisdicciones- la actividad
de prestación de los servicios turísticos tales
como: agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas
hoteleras, compañías de transporte aéreo
y marítimos, y en general, toda actividad que contribuya
al incremento del flujo turístico entre los dos países.



2. Las Partes alentarán los intercambios de visitas de
expertos turísticos, a fin de obtener un mayor conocimiento
de la infraestructura y de la organización turística
de cada uno de los dos países y la identificación
de los campos de cooperación, de asistencia y transferencia
de tecnología.


ARTICULO II


FACILIDADES


Dentro de los límites establecidos por su legislación
nacional, las Partes acordarán a sus operadores las facilidades
para intensificar y estimular el movimiento turístico y
para el intercambio de documentos y material turísticos.



ARTICULO III


INVERSIONES


Ambas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo
con sus posibilidades, las inversiones de capitales argentinos,
marroquíes o conjuntos en sus respectivos sectores turísticos.



ARTICULO IV


PROGRAMAS TURISTICOS Y CULTURALES


Las Partes acuerdan realizar actividades de promoción turística
con el fin de incrementar el intercambio turístico entre
ambos países y se comprometen a participar en las manifestaciones
turísticas, culturales, recreativas y deportivas, y en
los seminarios, exposiciones, congresos, conferencias, ferias
y festivales organizados por cada una de ellas.


ARTICULO V


FORMACION TURISTICA


1. Las Partes acuerdan intercambiar informaciones técnicas
y documentación en materia de:


a) sistemas y métodos de formación.


b) becas para formadores y estudiantes.


c) programas de enseñanza de los establecimientos de formación
de todos los Organismos Nacionales de Turismo y del sector operacional.



2. Ambas Partes alentarán la cooperación entre los
profesionales de ambos países a fin de elevar el nivel
de sus técnicos en turismo y desarrollar la investigación
en dicho campo.


ARTICULO VI


INTERCAMBIO DE INFORMACION Y

ESTADISTICAS TURISTICAS




1. Ambas Partes intercambiarán información sobre:



a) su potencial turístico.


b) la legislación y reglamentaciones que rigen las actividades
turísticas, la protección y conservación
de los recursos naturales de interés turístico.



2. Las Partes intercambiarán también la información
estadística sobre el respectivo sector turístico
sobre la base de la metodología adoptada por la Organización
Mundial del Turismo.


ARTICULO VII


ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO


1. Las Partes cooperarán con los esfuerzos de la Organización
Mundial del Turismo tendientes al establecimiento de sistemas
uniformes en materia de facilitación turística.



2. Las Partes convienen, además, armonizar sus posiciones
respectivas en el seno de la Organización Mundial del Turismo
y de concertar sus posiciones en cada instancia particular.


ARTICULO VIII


Las Partes procurarán salvaguardar la autenticidad de la
imagen de los dos países, ya sea histórica o cultural,
y actuarán de tal manera que sea respetada en todo documento
publicitario o de información turística que emane
de organismos especializados.


ARTICULO IX


COMISION MIXTA


Se constituye una Comisión Mixta para estudiar y aplicar
las medidas capaces de contribuir a la realización de los
objetivos propuestos en el presente acuerdo, y de asegurar el
seguimiento de su concreción.


La Comisión Mixta se reunirá una vez por año,
alternativamente en cada país. Podrá realizar, si
fuera necesario, reuniones extraordinarias a proposición
de una de las Partes y de común acuerdo. A la conclusión
de cada reunión, se redactará un acta que será
firmada por los presidentes de las dos delegaciones.


ARTICULO X


ENTRADA EN VIGOR


El presente Acuerdo entrará en vigor provisoriamente, en
la fecha de su firma y definitivamente en la fecha de la ultima
notificación relativa al cumplimiento de los procedimientos
internos requeridos para su ratificación.


Tendrá una duración de cinco (5) años y se
renovará automáticamente por períodos sucesivos
de un año, a menos que una de las Partes lo denuncie por
escrito, con una antelación de tres meses a la expiración
del período en curso.


Hecho en Rabat, a los 13 días del mes de junio de 1996,
en dos ejemplares originales, en idioma español, árabe
y francés, siendo ambos igualmente válidos.


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