MUSEO, BIBLIOTECA Y ARCHIVO DEL TRABAJO Y DEL MOVIMIENTO OBRERO
ARGENTINO
Ley 24.905
Creación. Integración de una comisión
ad honorem.
Sancionada: Noviembre 26 de 1997. Promulgada de Hecho: Diciembre 16 de 1997.
B.O: 18/12/97
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
CREACION DEL MUSEO, BIBLIOTECA Y ARCHIVO DEL TRABAJO Y DEL MOVIMIENTO
OBRERO ARGENTINO
ARTICULO 1º-Créase el Museo, Biblioteca y Archivo
del Trabajo y del Movimiento Obrero Argentino, que deberá
testimoniar el esfuerzo humano cumplido en nuestras tierras desde
las épocas primitivas hasta nuestros días.
ARTICULO 2º-La organización del Museo, Biblioteca
y Archivo del Trabajo y del Movimiento Obrero Argentino será
hecha por vía de reglamentación, previo dictamen
de la comisión ad honorem a que se refiere el artículo
siguiente.
ARTICULO 3º-La comisión mencionada en el artículo
anterior estará integrada por representantes de cada una
de las Honorables Cámaras del Congreso Nacional, del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Cultura y Educación
y del Movimiento Obrero Argentino.
ARTICULO 4º-Los gastos que demande el cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos precedentes serán
atendidos con el crédito asignado al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
ARTICULO 5º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.905-
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.