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Ley 24.906
Amplíase el plazo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 24.043, para la presentación ante la autoridad de aplicación de la solicitud requiriendo el beneficio acordado por la citada norma. Alcances.
Sancionada: Noviembre 26 de 1997.
Promulgada de Hecho: Diciembre 16 de 1997.
E1 Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Amplíase por el término de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente, el plazo previsto en el artículo 6º de la Ley 24.043, que fuera ampliado por Ley 24.436, a efectos de realizar la presentación, ante la autoridad de aplicación de la solicitud, requiriendo el beneficio indemnizatorio acordado por la norma precitada y su Decreto Reglamentario 1023/92.
ARTICULO 2º-Gozarán del beneficio que establecen las mencionadas leyes las personas que hubiesen estado a disposición del Poder Ejecutivo nacional o que siendo civiles hubiesen estado a disposición de autoridades militares en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 y, en ambos casos, aunque hubiesen tenido proceso o condena judicial.
ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.906-
ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.- Edgardo Piuzzi.