IMPUESTOS
Ley 24.919
Prorrógase la vigencia de la ley de impuesto a las ganancia, texto ordenado en 1997. Modificación de la Ley 24.699.
Sancionada: Diciembre 9 de 1997.
Promulgada: Diciembre 29 de 1997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el día 31 de marzo del año 2000 la vigencia de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997.
ARTICULO 2º — Sustitúyase en el texto de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la ley 24.699 las fechas "31 de diciembre de 1998" por la fecha "31 de diciembre del año 1999".
ARTICULO 3º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 1998, inclusive.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 24.919—
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
Decreto 1435/97
Bs. As., 29/12/97
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.919 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
NOTA: Por el Art. 3º de la Ley Nº 25.400 B.O. 10/1/2001 se dispone lo siguiente: "Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005 o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, la distribución del producido de los impuestos prevista en las Leyes Nros. 24.977, 25.067, 24.464, 20.628 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 24.699, 24.919, 25.063, 25.082 con suspensión de su artículo 3°, 25.226 y 25.239 conforme al artículo 75 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL".