IMPUESTOS
Ley 24.920
Modifícase el artículo 7º, inciso h). Apartado
16 de la Ley Nº 23.349 del Impuesto al Valor Agregado (t.o.
según el Decreto Nº 280/97)
Sancionada: Diciembre 9 de 1997. Promulgada: Diciembre 29 de 1997.
B.O: 31/12/97
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Incorpórase a la Ley 23.349 de
Impuesto del Valor Agregado (texto ordenado según Decreto
280/97), en el Artículo 7º, inciso h), Apartado 16,
el Punto 9.
9. Los intereses de préstamos u operaciones bancarias y
financieras en general cuando el tomador sean las Provincias o
Municipios.
ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.920-
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
Decreto 1436/97
Bs. As., 29/12/97
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.920 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.