REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Ley 25.085
Aféctase un porcentaje del importe de la recaudación de la Ley Nº 24.977, cuya percepción efectúa la Administración Federal de Ingresos Públicos, con destino a atender las erogaciones resultantes de su administración.
Sancionada: Abril 7 de 1999.
Promulgada de hecho: Abril 29 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Aféctase un dos y medio por ciento (2,5%) del importe de la recaudación de la Ley 24.977 cuya percepción efectúa la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con destino a atender las erogaciones resultantes de su administración.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.085—
ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUC-KAUF. — Esther H. Pereyra Arandía Pérez Pardo. — Juan Carlos Oyarzun.