CODIGO CIVIL
Ley 26.449
Modificación.
Sancionada: Diciembre 3 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 5 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Art. 1 - Modifícase el inciso 5º del artículo 166 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
5. Tener menos de dieciocho años;
Art. 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.449 -
JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.
Esta modificación establece como tope mínimo para contraer matrimonio la edad 18 años para ambos sexos, con lo cual se deja de lado la vieja redacción que discriminaba entre varones y mujeres, siendo la edad mínima para éstas la de 16 años y para aquéllos la de 18 años.
Saludos.