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Ley 26.611




TRATADOS



Ley 26.611



Apruébase el Tratado de Asistencia Judicial Recíproca en Materia Penal entre la República Argentina y la República Tunecina.



Sancionada: Junio 23 de 2010



Promulgada de Hecho: Julio 20 de 2010



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:



ARTICULO 1º — Apruébase el TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTISÉIS (26) artículos y UNA (1) fe de erratas, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas castellano y francés, forman parte de la presente ley.



ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.



— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.611 —



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.



JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.



———


NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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