TRATADOS
Ley 26.611
Apruébase el Tratado de Asistencia Judicial Recíproca en Materia Penal entre la República Argentina y la República Tunecina.
Sancionada: Junio 23 de 2010
Promulgada de Hecho: Julio 20 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTISÉIS (26) artículos y UNA (1) fe de erratas, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas castellano y francés, forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.611 —
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar