ARMAS DE FUEGO
Ley 26.644
Prorrógase el plazo de vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.
Sancionada: Octubre 13 de 2010
Promulgada: Noviembre 15 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Dispónese un nuevo plazo de ejecución, por el término de DOS (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente, del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO creado por Ley Nº 26.216 y prorrogado por Decreto Nº 560 de fecha 3 de abril de 2008 y por Ley Nº 26.520.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADO BAJO EL N° 26.644 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.