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Ley 26.644




ARMAS DE FUEGO



Ley 26.644



Prorrógase el plazo de vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.



Sancionada: Octubre 13 de 2010



Promulgada: Noviembre 15 de 2010



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:



ARTICULO 1º — Dispónese un nuevo plazo de ejecución, por el término de DOS (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente, del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO creado por Ley Nº 26.216 y prorrogado por Decreto Nº 560 de fecha 3 de abril de 2008 y por Ley Nº 26.520.



ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.



— REGISTRADO BAJO EL N° 26.644 —



JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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