MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Ley 26.650
Créase el Sistema de Faros Centenarios.
Sancionada: Octubre 20 de 2010
Promulgada: Noviembre 15 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
CREACION DEL SISTEMA DE
FAROS CENTENARIOS
ARTICULO 1º — Creáse el Sistema de Faros Centenarios.
ARTICULO 2º — El sistema de faros centenarios estará integrado por todos los faros situados en el litoral argentino y el área circundante a los mismos, que consta en la planimetría que obra en el Servicio de Hidrografía Naval, que hayan cumplido 100 años desde el momento en el que fueran librados al servicio.
ARTICULO 3º — Decláranse Monumento Historiaoacute;rico Nacional a los faros centenarios y el área circundante a los mismos, de acuerdo a la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
ARTICULO 4º — Declaránse bien de interés Historiaoacute;rico nacional a los faros y al área circundante a los mismos, que al momento de la sanción de esta ley no hayan cumplido 100 años de servicio.
ARTICULO 5º — Los faros a los que hace referencia el artículo 4º, al momento de cumplir los 100 años, serán evaluados por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Historiaoacute;ricos, la que emitirá un dictamen señalando la clasificación que corresponderá otorgarles y si integrarán el sistema de faros centenarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
A tal fin, el Servicio de Hidrografía Naval prestará su asesoramiento si la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Historiaoacute;ricos así lo requiriera.
ARTICULO 6º — Al Servicio de Hidrografía Naval le corresponde el cuidado y mantenimiento de los faros declarados bien de interés Historiaoacute;rico nacional y de todos los faros que compongan el Sistema de Faros Centenarios.
La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Historiaoacute;ricos, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación ejercerá la función de órgano asesor del Servicio de Hidrografía Naval.
ARTICULO 7º — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Historiaoacute;ricos juntamente con el Servicio de Hidrografía Naval acordarán mediante un convenio marco las funciones respectivas, con el fin de preservar adecuadamente los inmuebles a los que se refiere este proyecto de ley y de garantizar la correcta prestación de servicios de los mismos.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.650 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.