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Ley de Acefalía


¿Qué hubiera pasado si Cristina K. renunciaba a la presidencia?, yo entiendo que la sucedería Cobos hasta el final del mandato por el art 88 de la CN. Sin embargo, leí en un medio una nota de un periodista que en general es serio, Horacio Verbitsky, que decía que en ese caso Cobos debería llamar a elecciones porque no se había cumplido la mitad del mandato de Cristina. No encontré mención a ese tópico en la Ley de Acefalía, por eso pregunto. Agradezco desde la ya respuesta
Marina

marinaschifrin UCASAL

Respuestas
UNLP
Nadia Moderador Creado: 22/07/08
Hasta donde yo se, no tiene nada que ver el periodo en que renuncie el presidente puesto que el PE, tiene dos cabezas por decirle de alguna manera, nada más que la del vicepresidente es un cargo en expectativa. Y como fue electo en la misma formula tiene que terminar él el mandato.

Acefaía significa sin cabeza.. y si existe vicepresidente el poder sigue siendo ejercido por dicho cargo que estaba en expectativa.
La misma ley de acefalia señala que es la susencia de presidente y vicepresidente.
Y ahí recien entra a regir la ley con el prodedimiento para proever el cargo.

Es muy raro que Vertbistky haya dicho eso...

aca dejo la ley nacional

LEY 20.972
Ley de acefalía del Poder Ejecutivo

Artículo 1°. — En caso de acefalía por falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Poder
Ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el Presidente Provisorio del Senado,
en segundo lugar por el Presidente de la Cámara de Diputados y a falta de éstos, por el Presidente de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta tanto el Congreso reunido en Asamblea, haga la
designación a que se refiere el artículo 88 de la Constitución Nacional.

Artículo 2°. — La designación, en tal caso, se efectuará por el Congreso de la Nación, en asamblea que
convocará y presidirá quien ejerza la Presidencia del Senado y que se reunirá por imperio de esta ley
dentro de las 48 horas siguientes al hecho de la acefalía. La asamblea se constituirá en primera
convocatoria con la presencia de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara que la
componen. Si no se logra ese quórum, se reunirá nuevamente a las 48 horas siguientes,
constituyéndose en tal caso con simple mayoría de los miembros de cada Cámara.

Artículo 3°. — La designación se hará por mayoría absoluta de los presentes. Si no se obtuviere esa
mayoría en la primera votación se hará por segunda vez, limitándose a las dos personas que en la
primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación, y si
resultase nuevo empate, decidirá el presidente de la asamblea votando por segunda vez. El voto será
siempre nominal. La designación deberá quedar concluida en una sola reunión de la asamblea.

Artículo 4°. — La determinación recaerá en un funcionario que reúna los requisitos del artículo 89 de
la Constitución Nacional, y desempeñe alguno de los siguientes mandatos populares electivos: Senador
Nacional, Diputado Nacional o Gobernador de Provincia. En caso de existir Presidente y
Vicepresidente de la Nación electos, éstos asumirán los cargos acéfalos.
El tiempo transcurrido desde la asunción prevista en este artículo hasta la iniciación del período para el
que hayan sido electos, no será considerado a los efectos de la prohibición prevista en el último párrafo
del artículo 90 de la Constitución Nacional.

Art. 5º -- Cuando la vacancia sea transitoria el Poder Ejecutivo será desempeñado por los funcionarios
indicados en el Art. 1º y en ese orden, hasta que reasuma el titular.
Artículo 6°. — El funcionario que ha de ejercer el Poder Ejecutivo en los casos del artículo 1° de esta
ley actuará con el título que le confiere el cargo que ocupa, con el agregado “en ejercicio del Poder
Ejecutivo”. Para el caso del artículo 4° el funcionario designado para ejercer la Presidencia de la
Nación o el Presidente y Vicepresidente electos deberán prestar el juramento que prescribe el artículo
93 de la Constitución Nacional ante el Congreso y en su ausencia, ante la Corte Suprema de Justicia de
la Nación.

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UMSA
EJA Moderador Creado: 22/07/08
Yo entiendo lo mismo que vos.

La ley de Acefalía actualmente vigente, desde hace unos años, es la 25.716. Esta modificó a la anterior Ley 20.972 que regía desde 1975.
La disposición vigente, comprende los casos de acefalía total (falta del presidente y vicepresidente) -transitoria o definitiva- del poder.
La ley no habla de acefalía parcial (falta del presidente o vicepresidente) transitoria ni definitiva, la cual se encuentra establecida en la Constitución, cuando el Art. 88 expresa: "En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación".

En pocas palabras y como dice Nadia, el procedimiento establecido por la ley de acefalía entra en juego cuando el presidente "y" el vicepresidente -por diversas causas- dejan sus cargos.

Hay algunos proyectos de ley que cambian ciertas pautas de la ley (entre ellos uno de nuestro amigo Vanossi), que de todas maneras hablan del supuesto de acefalía total del poder, y la posterior convocatoria a elecciones.

Saludos.

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 22/07/08
¿Horacio Verbitsky es un periodista serio?

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 22/07/08
Empezado por JoseSantiagoMarano

"¿Horacio Verbitsky es un periodista serio?"

+Ver post citado

ID


Pero ahora en serio; debe convocar a elecciones si no hubiese Vicepresidente. Que tampoco es tan asi.

Si no me equivoco y hablo sin haber leido la ley de acefalia recientemente para tener los conceptos frescos.

Si hay vicepresidente no importa cuanto falte de mandato.

Ahora bien, si no hay vicepresidente (caso del 2001); pueden sucederse dos situaciones:

Situación A: falta aún más de la mitad del mandato; asume el Presidente del Senado. O quien corresponde segun el orden de prelacion:
- Presidente de la Camara de Diputados
- Presidente de la CSJN

Se convoca a elecciones anticipadas para que se termine el mandato.


Situación B: falta menos de un año; al igual que en el caso anterior asume la Presidencia el Presidente del Senado o quien le siga en orden de Prelación.
Se reune la Asamblea Legislativa que es cuando el Congreso sesiona verdaderamente en pleno (Diputados y Senadores juntos) y elige un nuevo Presidente para finalizar el mandato; el requisito para ser electo Presidente es:

O ser Gobernador o ser Senador.

¿Cual es el fundamento de ser senador o gobernador?
Que las provincias se quedan sin cabeza en el gobierno central... Entonces por acuerdo de ellas elige de entre sus representantes a alguien que ocupe temporariamente el cargo para finalizar el mandato.




Espero haber sido claro.

Saludos!

UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 26/07/08
Bueno, gracias compañeros de foro, confirmé un poco lo que pensaba. Verbitsky es serio, pero nadie es infalible, se equivocó, no suele ocurrirle.
Saludos y muchas gracias
Marina

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