LEY DE COMPETITIVIDAD
Ley 25.722
Prorrógase la vigencia de los artículos 1° al 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones. Vigencia.
Sancionada: Diciembre 27 de 2002
Promulgada: Enero 7 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004 la vigencia de los artículos 1° al 6° de la Ley 25.413 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2003, inclusive.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.722—
EDUARDO O. CAMAÑO. —JOSE L. GIOJA. — Eduardo Rollano. — Juan C. Oyarzún.